Por falta de pruebas: Absuelven a acusados de incendiar hotel Principado de Asturias durante estallido social - Chilevisión
31/05/2022 19:09

Por falta de pruebas: Absuelven a acusados de incendiar hotel Principado de Asturias durante estallido social

Por otro lado, los imputados se disponen a la realización de un nuevo juicio por los hechos que afectaron a la estación de metro Baquedano y al edificio de la Universidad de Chile, delitos relacionado con la ley de control de armas.

Publicado por gnunez

Durante la jornada de este martes 31 de mayo, el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó el veredicto absolutorio en favor de Benjamín Alexis Espinoza Gatica y Matías Elías Rojas Marambio, sindicados por el Ministerio Público como autores de los delitos consumados de elaboración y arrojamiento de artefactos incendiarios, ilícitos supuestamente cometidos el 12 de noviembre de 2019 y que habrían afectado al Hotel Principado de Asturias en la comuna de Providencia.

En resolución unánime, el tribunal integrado por las magistradas Marcela Sandoval Durán (presidenta), Claudia Santos Silva y Mariela Jorquera Torres (redactora), decretó la absolución de Espinoza Gatica y Rojas Marambio, debido a la deficiencia de los testimonios y pruebas rendidas en el proceso.

“En el caso de los presupuestos de los delitos de elaboración de artefacto incendiario, fundamentalmente porque el relato del testigo Gaete, único que habría presenciado estos hechos, fue insuficiente, entre otros motivos, por su falta de precisión en las conductas que habría desarrollado cada uno de los acusados, cuestión fundamental no solo por ser el cimiento para la atribución de la participación en calidad de autor como sostienen los acusadores, sino también por problemas de fiabilidad de la prueba en que afirmó su relato", indica el fallo.

"No solo desconoce el origen de parte de las imágenes que se le exhibieron, sino porque no se sabe las razones por las que dijo que levantó la cadena de custodia el mismo día 12 de noviembre de 2019, siendo que se probó con la lectura de la NUE y declaración del Capitán Valenzuela que dicha evidencia no fue levantada por aquél sino por este el día 14 de noviembre de 2019”, consigna el acta de deliberación.

Lanzamiento de artefacto incendiario

"Tocante al delito de lanzamiento de artefacto incendiario del artículo 14 de la ley de control de armas, al ingreso de la Estación Metro Baquedano, que fue atribuido al acusado Rojas Marambio en calidad de autor del artículo 15 del Código Penal, será desestimado, ya que no se acreditó que hubiere precedido concierto con quien lanzó el material incendiario –no se acreditó la confección en común como lo describe la acusación– ni que lo hubiere presenciado", se añade.

"Tocante a los delitos de lanzamientos de artefacto incendiario atribuidos al acusado Espinoza, será absuelto por no haberse acreditado en el estándar exigido por el legislador penal que hubiere sido él quien aparece en las filmaciones del metro Baquedano obtenidas por los funcionarios Gaete y Bórquez, como tampoco que lo fuera quien aparece en las imágenes tomadas en la faena en construcción de la Universidad de Chile", explican.

"En efecto, en las imágenes no se observa ningún tatuaje en la persona que lanza el artefacto incendiario en las dos oportunidades fotografiadas y la propia perito Saldías afirma la imposibilidad de apreciar los detalles en una de las imágenes comparativas, cuyo origen desconoce, por lo que no se puede en base a esa característica, inferir la identidad de la persona involucrada", sentencian.

Finalmente, para el tribunal "estas falencias de información no pueden ser llenadas en contra del acusado, pues aquello sería vulnerar la presunción de inocencia que le asiste”.

La audiencia de comunicación de la sentencia, que será redactada por la magistrada Jorquera Torres y la prevención por la jueza Sandoval Durán, quedó programada para las 14:00 horas del próximo martes 14 de junio.

La sentencia condenatoria por la ley de control de armas

El Consejo de Defensa del Estado, dedujo querella contra Matías Rojas, Benjamín Espinoza y Jesús Zenteno como autores de delitos contemplados en el artículo 14 D de la Ley N° 17.798, sobre control de armas y el delito de incendio contemplado en el artículo 475 Nº 1 del Código Penal, por los hechos que afectaron a la estación de metro Baquedano y a la construcción del edificio de la Universidad de Chile, ocurridos el pasado 12 y 14 de noviembre de 2019.

El 10 de mayo de 2021 el TOP dictó sentencia condenatoria respecto de tres imputados, pero solo por el delito de la ley de control de armas por los hechos ocurridos, fijando penas privativas de libertad efectivas. Asimismo, se desestimó la concurrencia del delito de incendio por interpretar que no concurrían ciertos elementos del tipo penal.

Las defensas dedujeron recurso de nulidad, y en fallo del 12 de noviembre de 2021 la Corte Suprema lo acogió parcialmente debido a presuntas pruebas ilícitas, disponiendo que se realizará un nuevo juicio oral por los hechos ocurridos el 12 de noviembre de 2019, quedando fija la condena por los hechos del día 14, respecto de los tres imputados.

No obstante, el nuevo juicio oral se dividió en dos, dado que se declaró abandonada la defensa de uno de los imputados (juicio pendiente hasta el 8 de agosto). En la presente jornada se conoció el veredicto del nuevo juicio respecto de dos imputados y el resultado fue absolutorio (solo se conocieron los hechos del 12 de noviembre de 2019.)

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