Iniciativa ciudadana que busca garantizar el derecho al aborto será discutida en la CC

La iniciativa, que superó las 15 mil firmas, fue levantada por la Asamblea Permanente por la Legalización del Aborto y estipula que la interrupción del embarazo no será imputable penalmente, ya que es un "Derecho Humano, Sexual y Reproductivo".

Iniciativa ciudadana que busca garantizar el derecho al aborto será discutida en la CC AGENCIA UNO

Este miércoles 29 de diciembre, la iniciativa popular de norma constitucional “Será Ley”, que busca garantizar el derecho al aborto en la nuevo Constitución, se transformó en la primera propuesta ciudadana en alcanzar las 15 mil firmas que requiere para llegar a ser discutida en la Convención Constitucional.

Lo anterior, luego de la habilitación del mecanismo popular en el cual una persona o agrupación puede presentar ante la CC su iniciativa para la carta magna. Es relevante consignar que para que las iniciativas sean debatidas, deben ser patrocinadas por al menos 15 mil firmas de al menos cuatro regiones diferentes, lo que según han informado, debe ser evaluado.

La normativa que fue confeccionada por la Asamblea Permanente por la Legalización del Aborto, tiene como objetivo “solucionar el problema de la falta de garantías para la interrupción voluntaria del embarazo en Chile”.

En ese sentido, según justifican la ley de aborto en tres causales no brinda una solución integral al tema, “tanto en términos de magnitud como en cuanto a quién corresponde la decisión”. Además agregan que el aborto “es un derecho humano y es parte de la gran gama de Derechos Sexuales y Reproductivos“.

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La iniciativa presentada que ha sido levantada por múltiples organizaciones de la sociedad civil, considera como base “la incorporación explícita de la autonomía, libertad, dignidad e igualdad sustantiva como principios fundamentales que describirán al Estado y las cláusulas expresadas en la nueva constitución”.

La propuesta

Desde la entidad, establecen cuatro cláusulas diferentes: La cláusula general de derechos sexuales y reproductivos; la cláusula que deberá vincularse con el derecho a la educación; la cláusula que deberá vincularse con el derecho a la salud; y cláusula que deberá vincularse con derecho al trabajo.

Derechos sexuales y reproductivos

El Estado reconoce y garantiza a todas las personas sus derechos sexuales y reproductivos, en condiciones de igualdad y sin discriminación, incluyendo el derecho al aborto sin interferencia de terceros, instituciones o agentes del Estado. En particular, se reconoce y promueve el derecho de las personas a tomar decisiones libres y autónomas sobre sus cuerpos, su sexualidad y su reproducción, de manera libre, sin violencia ni coerción, debiendo el Estado garantizar el acceso a la información y los medios materiales para ello.

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El Estado reconoce el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico y el acceso a la información, para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria, sus derechos sexuales y reproductivos.

Derecho a la educación

El Estado reconoce el derecho de todas las personas, desde la primera infancia, a recibir una educación sexual integral, de acuerdo a la edad, y basada en la evidencia; entendiéndose como aquellos conocimientos basados en datos empíricos, aquellas habilidades, actitudes y valores que les permitirán disfrutar plenamente y con dignidad el relacionarse entre pares; entablar relaciones sociales y sexuales basadas en el respeto; prevenir situaciones de riesgo y abuso sexual, desarrollando con información sus proyectos de vidas, y el derecho a la información sexual y reproductiva. El Estado deberá garantizar el acceso de la educación sexual integral en igualdad de condiciones y sin discriminación, en todo el sistema educacional.

Derecho a la salud

El Estado reconocerá a todas las personas el derecho universal a la salud sexual y reproductiva, a la posibilidad de tener experiencias sexuales placenteras, sin coerción, discriminación ni violencia, a los servicios de atención de salud integrales; al derecho a la información y acceso a métodos anticonceptivos, libremente elegidos, eficaces, y de calidad; el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico; al acceso a la atención integral de la interrupción voluntaria del embarazo; a la prevención, el diagnóstico, atención y tratamiento de infecciones de transmisión sexual; asegurando que estos procesos sean realizados conforme a las cosmovisiones de las personas, sin discriminación y violencia.

Derecho al trabajo

El Estado debe garantizar las condiciones para el respeto y reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las personas en el trabajo, eliminando todo riesgo laboral que pueda potencialmente afectar la salud sexual y reproductiva, así como la estabilidad y dignidad en el empleo, sin discriminación en razón de su género.

Norma transitoria

Finalmente, se estipula que “la interrupción del embarazo no será imputable penalmente, hasta que se realicen los cambios normativos correspondientes”.

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“El que por causa de actos, acciones u omisiones sufra perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de estos derechos, podrá recurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la Corte de Apelaciones respectiva del domicilio de la persona afectada, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue convenientes y necesarias para restablecer el derecho y asegurar la debida protección de la persona afectada”, asegura la reglamentación.

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