Pasa al borrador de la nueva Constitución: Pleno aprueba que Chile sea un “Estado Plurinacional e Intercultural”

Durante la presente jornada se aprobó que el Estado debe garantizar la participación de los pueblos indígenas en el ejercicio y distribución del poder. Por su parte, el informe de Sistema Político ha sido el más cuestionado desde el inicio de las votaciones, ya que se rechazaron en general 93 de sus 96 artículos.

Pasa al borrador de la nueva Constitución: Pleno aprueba que Chile sea un “Estado Plurinacional e Intercultural” Agencia Uno

Durante una nueva jornada de trabajo en la Convención Constitucional, este miércoles 23 de marzo se votaron en particular los tres artículos de la Comisión de Sistema Político sobre “Estado Plurinacional y libre determinación de los pueblos”, los cuales se habían aprobado en general al interior del hemiciclo.

Es relevante recordar que el informe de Sistema Político, que fue discutido el pasado viernes, vio rechazados 93 de sus 96 artículos, marcando una de las jornadas más complicadas dentro del órgano constituyente y que reflejó una profunda falta de acuerdos.

Asimismo, el resto de los artículos volvió a la Comisión de Origen para ser perfeccionados. Posteriormente, deberán ser votados nuevamente en su última oportunidad para integrar el borrador de la propuesta Constitucional y pasar a la Comisión Armonizadora.

Artículo 3: Rechazado

Por su parte, en la votación del artículo 3, fueron rechazados sus dos incisos. El primero, indicaba que correspondería al Estado garantizar la participación democrática e incidencia política de la sociedad, asegurando la participación de los grupos oprimidos e históricamente excluidos.

El segundo inciso rechazado contemplaba que el Estado debía garantizar la inclusión de estos grupos en las políticas públicas y en el proceso de formación de las leyes.

Artículo 4: Aprobado parcialmente

En el caso del artículo 4, el inciso 1 fue aprobado, el cual tiene relación con que Chile “es un Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la existencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado”, fue aprobado de manera parcial.

Por su parte, el inciso 2, que se refiere a que “los pueblos y naciones indígenas son preexistentes al Estado de Chile por habitar en el territorio desde tiempos ancestrales y ser anteriores a su conformación o a sus actuales fronteras”, fue rechazado.

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Finalmente, el inciso 3, que indica que “son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk’nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley”, también fue rechazado.

Artículo 5: Aprobado

El artículo 5, por su parte, se aprobó por completo. Su primer inciso indica que “los pueblos y naciones indígenas preexistentes y sus miembros, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales (…) en especial derecho a la autonomía y al autogobierno”.

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El segundo inciso aprobado se relaciona con que es deber del Estado Plurinacional, respetar, garantizar y promover con participación de los pueblos y naciones indígenas, el ejercicio de la libre determinación y de los derechos colectivos e individuales de que son titulares.

El tercer inciso aprobado, manifiesta que en cumplimiento de lo anterior, “el Estado debe garantizar la efectiva participación de los pueblos indígenas en el ejercicio y distribución del poder, incorporando su representación en la estructura del Estado, sus órganos e instituciones, así como su representación política en órganos de elección popular a nivel local, regional y nacional”.

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