Convención Constitucional aprobó las causales para el cese del cargo y sus mecanismos de reemplazo - Chilevisión
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23/09/2021 22:53

Convención Constitucional aprobó las causales para el cese del cargo y sus mecanismos de reemplazo

Ausentarse del país por más de 30 días sin permiso del Pleno o cuando afecte una enfermedad grave que impida desempeñar su cargo y así se califique, son algunas de los motivos para dejar la CC.

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En la jornada de este jueves 23 de septiembre la Convención Constitucional (CC) votó en particular el Reglamento General que regirá los próximos días las normativas de la redacción de la nueva Carta Magna que comenzará a discutirse y redactarse.

En ese sentido, de un total de 110 artículos, 30 no tuvieron ninguna indicación, por lo que fueron aprobados en su conjunto por 140 votos a favor. No obstante, una parte de las 343 indicaciones ingresadas fueron discutidas, entre las que destacó las causales para el cese del cargo de un convencional.

Lo anterior se relaciona con el reciente caso de la renuncia de Rodrigo Rojas Vade, luego que se conociera que nunca tuvo cáncer, enfermedad que era una de sus bandera de lucha que le significó poder llegar a ser elegido como constituyente o al menos tuvo alguna incidencia.

Las causales para cese del cargo de convencional

Según aprobó la Convención Constitucional, estas son las causales por la que un o una constituyente podrían dejar su puesto en el organismo:

  • Ausentarse del país por más de 30 días sin permiso del Pleno.
  • Infringir gravemente normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral.
  • Actuar personalmente como abogada o abogado en cualquier clase de juicio.
  • Podrán renunciar al cargo cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñar su cargo y así lo califique el Pleno.
  • Celebrar contratos con el Estado o actuar como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza.
  • Aceptar ser director de banco o de alguna sociedad anónima, o ejercer cargos de similar importancia en estas actividades.
  • Perder algún requisito general de elegibilidad o incurra en alguna de las causales de inhabilidad.
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En ese contexto, se estableció que el Pleno de la CC tomará la decisión del cese del cargo tras previa evaluación del caso. Lo anterior, deberá ser aprobado o rechazado por un quórum de mayoría simple.

En esa misma línea, convencionales de Vamos por Chile habían ingresado una indicación que señalaba que el Tribunal Constitucional debería ser quien resuelva la controversia, sin embargo la propuesta fue rechazada. 

¿Cómo será reemplazado un o una convencional?

En primera instancia consignar que el reemplazo de un convencional deberá respetar el género de éste permitiendo proveer los cargos de independientes y escaños reservados.

Asimismo, el sufragio determinó que la vacancia del cargo se deberá comunicar en la siguiente sesión del Pleno que corresponda, estableciendo las siguientes medidas para la sustitución:

  • Con la persona del mismo género que señale el partido político al que pertenecía el constituyente que debe ser reemplazado.
  • Los convencionales elegidos como independientes y que postularon integrando una lista en conjunto con uno o más partidos políticos, serán reemplazados por la persona que señale el partido indicado por el respectivo constituyente al momento de presentar su declaración de candidatura.
  • Los elegidos como independientes que postulen integrando una lista de independientes, serán reemplazados por la persona del mismo género que haya obtenido la siguiente más alta mayoría de la misma lista.
  • Los convencionales de escaños reservados serán reemplazados por la persona designada como su candidatura paritaria alternativa, al momento de presentar su declaración de candidatura.
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La persona reemplazante deberá reunir los requisitos para ser electa o electo convencional constituyente, y ejercerá sus funciones por el término que faltaba a quien originó la vacante, previa aceptación del cargo ante el Pleno.

Finalmente consignar que la Constitución dice que los independientes no ligados a partidos políticos no serán reemplazados en caso de vacancia. El reglamento innovó y estableció que los convencionales independientes sí podrían ser reemplazados por la persona del mismo género que obtuvo la siguiente más alta mayoría de la misma lista.