Chequeado: ¿El derecho a la vivienda no está en la actual Constitución? | Verdadero

El viernes 5 de agosto el fundador del Partido Liberal, Vlado Mirosevic, señaló en la franja del Apruebo que la propuesta constitucional garantiza “el derecho a la educación y el derecho a la vivienda, que no estaba en la Constitución”. Efectivamente, el derecho a la vivienda no se consagra en el texto vigente. De acuerdo a una base de datos que permite comparar constituciones de otros países, la vivienda es un aspecto mencionado en textos más contemporáneos.

{"multiple":false,"video":{"key":"czxqgsXuk8T","duration":"00:01:01","type":"video","download":""}}

Por Antonia Flores y Rocío Romero*

“El derecho a la educación y el derecho a la vivienda, que no estaba en la Constitución”, declaró el fundador del Partido Liberal de Chile, Vlado Mirosevic, durante la transmisión de la franja del Apruebo el pasado viernes 5 de agosto.

De acuerdo al equipo del diputado, la franja hizo referencia únicamente a la inexistencia del derecho a la vivienda, no a la educación.

Derecho a la vivienda

La palabra “vivienda” no es mencionada en ningún artículo en la actual Constitución, por lo que el texto no garantiza ni establece esto de manera explícita.

El abogado constitucionalista Sebastián Zárate afirmó que éste es un derecho social “que se ha ido incorporando en las constituciones más modernas, y que en la Constitución de Chile de 1980 -y ni siquiera en su reforma- no se incluyó, al igual que en las constituciones contemporáneas y anteriores a la Constitución de 1980”.

No obstante, el experto constitucional destacó la inclusión del derecho a la vivienda -propio de Cartas Magnas contemporáneas-, calificándolo como una “innovación de la propuesta constitucional”.

Tal como señala Zárate, de acuerdo al repositorio de textos constitucionales de la Biblioteca del Congreso Nacional, las constituciones elaboradas al menos en las últimas tres décadas, como la de Sudáfrica (1993), Colombia (1991), Bolivia (enmienda de 2004), Islandia (2011), Argentina (1994) y Suiza (2000), sí incluyen menciones al derecho a la vivienda.

Sin embargo, de acuerdo a la misma base de datos, son varios países cuyos textos fundamentales no lo incluyen. Por ejemplo, en Latinoamérica los únicos países que no incluyen el derecho a la vivienda son Chile, Perú, Suriname y Guyana Francesa. En Norteamérica, Canadá y Estados Unidos tampoco lo garantizan de manera explícita.

Asimismo, Francia, Italia, Holanda, Japón, Corea del Sur,India, Australia, Nueva Zelandia, entre otros países, también lo omiten.

Derecho a la educación

En la franja televisiva, el diputado Mirosevic también menciona que se garantiza el derecho a la educación.

La Carta Magna vigente establece en el Artículo 19 inciso 10 -titulado “El derecho a la educación”- que “para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia, para lo que financiará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a éste y sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica”. Además, sostiene que “corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación”.

“No sólo está desarrollado el derecho a la educación, sino que además se separa del numerales distintos dentro del Artículo 19 de la Constitución vigente el derecho a la educación como derecho social, con todo lo que implica y todas las reformas que ha tenido en términos de educación obligatoria y gratuita en los distintos niveles”, dijo Zárate.

En la propuesta, también se menciona el derecho a la educación, particularmente en los artículos 35 y 36. Una de las tantas diferencias con el texto vigente, es la creación de un Sistema Nacional de Educación, donde el Estado será quien ejerza las labores “de coordinación, regulación, mejoramiento y supervigilancia del Sistema”, así como lo tendrá que financiar “de forma permanente, directa, pertinente y suficiente a través de aportes basales, a fin de cumplir plena y equitativamente con los fines y principios de la educación”.

*Este artículo corresponde a una colaboración entre Verifica UDP, de la Escuela de Periodismo UDP y Chilevisión Noticias.

Síguenos en Google News

  • Enlace copiado
Lo más visto