Chequeado: ¿El presidente no puede llamar a una nueva Convención? | Verdadero - Chilevisión
20/07/2022 21:05

Chequeado: ¿El presidente no puede llamar a una nueva Convención? | Verdadero

El 16 de junio el Presidente señaló que, de ganar el “Rechazo” el próximo 4 de septiembre, “tiene que haber un nuevo proceso constituyente”. Al respecto, el diputado Rubén Oyarzo declaró que el mandatario no tiene la facultad para llamar “a una nueva elección de integrantes de una Convención”. En la constitución vigente efectivamente no se establece que el Presidente puede convocar a una votación de nuevos convencionales. Sí puede ingresar un mensaje presidencial para iniciar proyectos de reforma de la Constitución, pero debe ser aprobado por el Congreso bajo quórum calificado. Revisa los detalles en la siguiente nota.

Publicado por Pablo Orellana

Por Fernanda Álvarez y Rocío Romero

“Si gana la alternativa “Rechazo”, ¿cuál es el plan del gobierno?”, preguntó Monserrat Alvarez, de Contigo en la Mañana, al Presidente Boric.

-- Tiene que haber un nuevo proceso constituyente

-- ¿Qué significa eso? ¿Llamar a una nueva votación para elegir convencionales?

-- Exactamente

Luego, el mandatario aclaró que este nuevo proceso se hará con el parlamento.

Al respecto, el diputado Rubén Oyarzo señaló lo siguiente desde su cuenta de Twitter : “Gabriel Boric no tiene la facultad hoy para llamar a una nueva elección de integrantes de una Convención”.

Tal como sucedió en 2019 bajo el mandato del expresidente Sebastián Piñera a través de la Ley 21.200, para poder convocar una nueva votación de esta índole, se requiere una modificación constitucional aprobada tanto por la Cámara Baja como por la Cámara Alta.

En este sentido, pese a que la Carta Magna vigente señala en su Artículo 127 que “los proyectos de reforma de la Constitución podrán ser iniciados por mensaje del Presidente de la República o por moción de cualquiera de los miembros del Congreso Nacional”, estos necesitan ser aprobados con un quórum de tres quintos  “de los diputados y senadores en ejercicio”.

Sebastián Zárate, abogado y profesor de derecho constitucional en la Universidad De los Andes, señaló que la propuesta del Presidente Boric se enmarca dentro de una estrategia política, debido a que el mandatario por sí mismo no posee atribuciones para determinar lo que ocurrirá después del proceso constituyente en caso de que gane la opción “Rechazo”.

La Carta Magna actual fue reformada a fines del año 2019 para establecer las fechas y los acuerdos designados para el plebiscito de octubre de 2020, por lo que según Zárate, “no existe ninguna razón para entender que estos actos se pudieran repetir en el futuro, a menos que exista una reforma constitucional del capítulo que se refiere a las reformas de la Constitución y a una nueva Constitución”.

El diputado Oyarzo al ser contactado por el equipo mencionó: “Lo que plantea el Presidente Gabriel Boric no está escrito en el acuerdo que se suscribió para reformar la Constitución, lo que implicaría que el mandatario debe impulsar una reforma para proponerlo, y que debería ser visto por el actual Congreso Nacional”. Además señaló que hasta la fecha, ni el Congreso ni el Gobierno han presentado una enmienda que permita un nuevo proceso.

*Este artículo corresponde a una colaboración entre Verifica UDP, de la Escuela de Periodismo UDP y Chilevisión Noticias.

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