CNTV explicó cuándo habrá franjas televisivas: Para el Consejo Constitucional no, pero en el Plebiscito sí - Chilevisión
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19/01/2023 20:00

CNTV explicó cuándo habrá franjas televisivas: Para el Consejo Constitucional no, pero en el Plebiscito sí

El Consejo Nacional de Televisión explicó, a través de un comunicado que este proceso "se diferencia del proceso iniciado en 2019, ya que la ley de reforma constitucional N° 21.200 previó que para la elección de los convencionales constituyentes les serían aplicables las reglas relativas a la elección de diputados".

Publicado por CHV
Durante esta tarde de jueves, en medio de las dudas sobre el Proceso Constituyente, el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) reveló que no existirá una franja televisiva para la elección del Consejo Constitucional del 7 de mayo, pero sí para el Plebiscito de diciembre. Así lo anunciaron a través de su cuenta oficial de Twitter, donde subieron un comunicado, en el que se lee "la reforma que habilita el nuevo Proceso Constituyente (Ley N° 21.533) no contempla una franja electoral en televisión para la elección". Además, informaron que "el Plebiscito de salida contemplado para el 17 de diciembre, sí contará con propaganda electoral en televisión de libre recepción". En la misma línea, explicaron que “la reforma constitucional que aprueba este nuevo proceso hace aplicables a la elección de los integrantes del Consejo Constitucional las reglas de la ley 18.700 para elección de senadores". "El artículo 32 de dicho cuerpo legal señala que “los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral en los casos de elección de Presidente de la República, de diputados y senadores, únicamente de diputados o de plebiscitos nacionales, no contemplándose explícitamente la elección únicamente de senadores”, agregaron. Asimismo, establecieron que "esta situación se diferencia del proceso iniciado en 2019, ya que la ley de reforma constitucional N° 21.200 previó que para la elección de los convencionales constituyentes les serían aplicables las reglas relativas a la elección de diputados". También argumentaron que esta "hipótesis que sí se encuentra prevista en el artículo 32 de la Ley N° 18.700, esto es, para la elección únicamente de diputados". Por último, señalaron que “siento el CNTV un órgano autónomo del Estado, este debe regirse por principio de legalidad, y consecuentemente, no puede atribuirse competencias que no le entregue la ley, como sería organizar una franja electoral en este caso”.

Revisa el comunicado aquí: