Corte acogió recurso de protección que busca anular el Reglamento General de la CC

La decisión habría sido tomada debido a las votaciones de sus artículos por mayoría simple, y de otros en específico del actual reglamento de Mecanismos, Orgánica y Metodologías de Participación y Educación Popular Constituyente que se relaciona con la realización de plebiscitos dirimentes.

Corte acogió recurso de protección que busca anular el Reglamento General de la CC AGENCIA UNO

La Corte de Apelaciones de Valparaíso, acogió un recurso de protección contra la Convención Constitucional que busca anular el Reglamento General publicado en el Diario Oficial el pasado 13 de octubre.

Lo anterior, según el documento, debido a las votaciones de sus artículos por mayoría simple, y de los artículos 37, 38, 39, 40 y 41 del actual reglamento de Mecanismos, Orgánica y Metodologías de Participación y Educación Popular Constituyente que se relaciona con la realización de plebiscitos dirimentes.

La Convención Constitucional no tiene facultades para ordenar ni solicitar al Poder Legislativo ni al Poder Ejecutivo la realización de Plebiscitos”, señala el recurso de protección.

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La información entregada por el Diario Constitucional, indica que la acción fue ingresada por el estudio jurídico León y Cía debido a que los artículos que ingresaron en dicho documento fue por un quórum de mayoría simple, lo que significa que solo se requería la aprobación del 50% más uno de sus integrantes.

“Todas las referidas normas fueron sometidas a votación mediante el quórum de mayoría simple, y no por el quórum de 2/3, vulnerando con dicha acción la norma del artículo 133 de la Constitución Política de la República“, indica el texto presentado por el abogado Sergio Carrasco.

“Los mecanismos de aprobación de las normas constitucionales están dados en la actual constitución, mediante la aprobación de las normas por el quórum de 2/3, y luego por un Plebiscito de salida“, añade el texto.

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Con respecto al plazo, argumentan que aún están a tiempo, ya que “la ejecución de los actos que han ocasionado la privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales ha sido continua y permanente en el tiempo, hasta el día de hoy”.

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