Mesa Directiva de la CC: ¿Qué sucede con sus cargos si se prorroga el término del proceso?

Según el cronograma presentado por la Convención, el proceso constituyente recurrirá a solicitar el plazo de tres meses más para para terminar la carta magna para Chile, lo que incluso ya ha quedado establecido en el cronograma entregado a fines de octubre de 2021.

Mesa Directiva de la CC: ¿Qué sucede con sus cargos si se prorroga el término del proceso? AGENCIA UNO

Durante una extensa jornada que culminó el reciente miércoles 5 de enero, la sesión del pleno de la Convención Constitucional eligió a María Elisa Quinteros como la presidenta, y a Gaspar Domínguez como el vicepresidente de la Mesa Directiva.

Sin embargo, dichos cargos deberán ser ratificados en el caso que la Convención decida prorrogar el término del proceso por tres meses más, es decir, de nueve a 12, que es el tiempo estipulado para entregar la nueva carta magna para Chile, lo que incluso ya ha quedado establecido en el cronograma entregado a fines de octubre de 2021.

Lo anterior está detallado en el artículo 40 del Reglamento General, en el cual se establece que la Mesa Directiva será rotativa y todos sus cargos serán reemplazados transcurridos seis meses desde la instalación de la Convención Constitucional (lo que ocurrió este miércoles).

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No obstante, se indica que “en caso de que se prorrogue el término de nueve meses para el funcionamiento de la Convención a 12 meses, se deberá ratificar la Mesa Vigente por el Pleno por la mayoría absoluta de los convencionales en ejercicio”.

En caso de rechazarse dicha ratificación, se procederá a elegir “todos los cargos de la Mesa conforme a las reglas generales establecidas al efecto”. “Con todo, realizado el nombramiento señalado en la letra a) del artículo anterior, la persona que fuere nombrada permanecerá en el cargo mientras la mayoría del Pleno no revoque dicho nombramiento”, establece el documento.

Revocación por causa grave

Incluso, los cargos de la Mesa Directiva pueden ser revocados. Según el artículo 41 del Reglamento, “en todo momento, una tercera parte de las y los convencionales constituyentes en ejercicio podrán pedir la revocación de cualquiera de los cargos de la Mesa Directiva, por causa grave y debidamente justificada. Para acordar la remoción se requerirá del voto conforme de la mayoría absoluta de las y los convencionales constituyentes en ejercicio, reunidos en Pleno, en sesión especialmente convocada al efecto”.

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La solicitud de revocación deberá formularse por escrito a la Mesa Directiva de la Convención Constitucional. “Tras comprobar que la solicitud de revocación reúne los requisitos formales establecidos en el presente artículo, la Mesa Directiva la incluirá en la Tabla de la sesión extraordinaria citada con el carácter de urgente al efecto para su votación. Aprobada la revocación, la persona afectada quedará inhabilitada para ocupar una Presidencia o Vicepresidencia“.

 

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