¿De cuánto es la multa por no votar? Información clave para el plebiscito de diciembre - Chilevisión
Publicidad
29/11/2023 20:29

¿De cuánto es la multa por no votar? Información clave para el plebiscito de diciembre

El plebiscito constituyente se llevará a cabo el próximo 17 de diciembre y el voto es obligatorio para mayores de 18 años.

Publicado por William Padron
Ante la propuesta de una nueva constitución, los chilenos deberán asistir a las urnas de forma obligatoria el próximo domingo 17 de diciembre en lo que será el Plebiscito Constitucional 2023. La convocatoria gira en torno a la disyuntiva de "A favor o "En contra" del documento constitucional recién presentado para su consulta popular.

MAS SOBRE PLEBISCITO 2023

Desde las 08:00 y hasta las 18:00 las mesas estarán disponibles para que todos los ciudadanos habilitados ejerzan su derecho al voto.

¿De cuánto es la multa para quienes no voten?

En el marco del Plebiscito Constitucional y las futuras elecciones, las autoridades de Servel reiteraron la obligatoriedad del voto para aquellos con domicilio electoral en Chile. Quienes no cumplan con su deber cívico serán denunciados a los Juzgados de Policía Local, enfrentándose a multas que oscilan entre 0,5 y 3 UTM, equivalente a cerca de 32 mil a 192 mil pesos.

¿Qué pasa con los que no pueden asistir a votar?

Aquellos que no puedan asistir recibirán citaciones del Juzgado de Policía Local, debiendo justificar su ausencia ante el juez. Las condiciones aceptadas para excusarse incluyen:
  • Enfermedad
  • Estar a más de 200 kilómetros del domicilio electoral
  • Ausencia del país
  • Cualquier otro impedimento grave debe ser debidamente comprobado ante la autoridad judicial.
Este enfoque garantiza que la participación en el proceso electoral sea una responsabilidad compartida, mientras se otorgan mecanismos para situaciones excepcionales.

¿Cómo será el voto en el extranjero?

Las y los electores que residen fuera de Chile y estén habilitados para votar, podrán ejercer su derecho a sufragio en este Plebiscito Constitucional. Es importante recordar que, si tienes domicilio electoral en el extranjero, el sufragio es voluntario, y que para ejercerlo tendrás que concurrir al local de votación determinado por el Servicio Electoral y presentar tu cédula nacional de identidad o pasaporte, los que podrán estar vencidos desde el 1 de enero de 2020.