Aprobado en la CC: ¿Qué dice el artículo sobre el derecho de los pueblos indígenas a sus tierras?

El presidente Boric valoró esta norma aprobada y dijo que era una buena noticia que permite avanzar. Sin embargo, constituyentes tienen opiniones dispares respecto del artículo 21 que forma parte del informe de la Comisión de Derechos Fundamentales.

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Durante esta semana, la Convención Constitucional votó el informe de la Comisión de Derechos Fundamentales aprobando un artículo que hace referencia al derecho a las tierras, territorios y los recursos. El artículo 21 señala que “el Estado reconoce y garantiza conforme a la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos”, añadiendo que “la propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección. El Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución”. Esa última palabra es la que ha resultado más controvertida. El presidente Boric valoró esta norma aprobada y dijo que era una buena noticia que permite avanzar. “Se abre una puerta para caminar hacia la justicia y resarcir el daño causado”, plantea Adolfo Millabur, constituyente del pueblo mapuche. Mientras que Ruggero Cozzi, constituyente de Vamos por Chile, asegura que es una “mala política pública porque la política de distribución de tierras que ya lleva varias décadas, no ha permitido ni ha traído la paz”.

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