Qué significa que la Convención aprobara el “derecho a una muerte digna” y a los “cuidados paliativos”

El pleno de la CC terminó de votar un importante informe en el que se incluían materias vinculadas a los derechos de las personas con enfermedades crónicas ya avanzadas. Acá te exlicamos.

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Durante la jornada del miércoles, el pleno de la Convención Constitucional (CC) aprobó un artículo que atrajo gran atención en la previa de la votación.

Se trata del “Derecho a una muerte digna”, cuya norma pasó al borrador de la nueva Constitución, documento final que será presentado formalmente el 4 de abril al presidente Gabriel Boric y será sometido a votación en el plebiscito de salida el 4 de septiembre, el que será obligatorio.

Este artículo en particular, parte del tercer informe de la Comisión sobre Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonios, su inciso primero contó con 116 votos a favor, 24 en contra y 11 abstenciones. En tanto que el inciso tercero, sobre los derechos de cuidados paliativos, también contó con 118 apoyos, 7 rechazos y 22 abstenciones.

Sin embargo, el inciso segundo, que señalaba que “la Constitución asegura el derecho de las personas a tomar decisiones libres y autónomas sobre su vida, sus cuidados y tratamientos, con pleno respeto a su cultura, creencias y espiritualidad”, regresó a la comisión respectiva por no alcanzar el quórum necesario.

¿Pero qué dice lo apoyado por la CC? El artículo 29 establece que:

  • Inciso 1: “Todas las personas tienen derecho a una muerte digna”.
  • Inciso 3: “El Estado garantiza el acceso a los cuidados paliativos a todas las personas portadoras de enfermedades crónicas avanzadas, progresivas y limitantes de la vida, en especial a grupos vulnerables y en riesgo vital”.

Según explicaron desde el mismo órgano, lo anterior implica que:

  • “Por primera vez se establece la obligación constitucional del Estado de garantizar los cuidados paliativos, es decir cuidados que ayudan a las personas con enfermedades graves y limitantes a sentirse mejor al tratar los síntomas y efectos secundaros de sus enfermedades”.

Revisa el detalle de la votación del artículo del “Derecho a la muerte digna”:

 

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