Coronavirus - cuarentena

Chillán: Gobierno se querelló contra hombre que debía estar en cuarentena y fue a trabajar

El Ministerio del Interior detalla en la acción judicial que el hombre se presentó a trabajar ayer jueves 19 de marzo pese a que ya estaba notificado por el Departamento de Salud de San Carlos de que debía mantenerse en aislamiento social.

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Este viernes, el Ministerio del Interior presentó una nueva querella criminal por vulneración de la cuarentena, luego de que la semana pasada apuntara un hombre que viajó a Temuco  sin esperar el resultado de la prueba de coronavirus, que finalmente dio positivo.

Esta vez la acción judicial se dirige a Emilio Candía, quien estaba entre los casos sospechosos de estar contagiado por el coronavirus y, aún así, este jueves 19 de marzo asistió a su lugar de trabajo en la comuna de Chillán. 

La querella indica que el hombre “se presentó a trabajar en la obra del nuevo centro de Justicia de la ciudad de Chillán, ubicada (en la) intersección de las calles Vega de Saldías con Yerbas Buenas, comuna de Chillán”.

Lo anterior “pese a encontrarse notificado por el Departamento de Salud de San Carlos de su deber de permanecer en cuarentena al ser declarado como un caso sospechoso de la enfermedad COVID-19 en estado asintomático”.

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Según el documento, el encargado de la faena de aquella obra indicó que el trabajador se presentó a trabajar en horas de la mañana, retirándose de ella a las 15:30 horas, “entregando un certificado extendido por el Departamento de Salud de San Carlos, documento que señalaba el diagnóstico ya referido”.

El texto detalla que “el encargado de la faena en la que labora el querellado, indicó que el trabajador se presentó a trabajar en horas de la mañana, retirándose de ella a las 15:30 horas, entregando un certificado médico extendido por el Departamento de Salud de San Carlos, documento que señalaba el diagnóstico ya referido”.

De este modo, la querella indica que los hechos constituyen el delito del artículo 318 del Código Penal, que sanciona al “que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”. 

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Para dicha infracción se establece una pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 6 a 20 UTM. 

Además se afirma que los hechos denunciados “alteran de un modo relevante el orden público, en tanto merman ostensiblemente el funcionamiento del país, en atención a la regulación actual que ha sido dictada por el escenario que se ha generado a nivel mundial por el COVID-19”.

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