No es broma: Si te despiden por necesidades de la empresa, te podrían descontar plata del seguro de cesantía - Chilevisión
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22/03/2019 10:53

No es broma: Si te despiden por necesidades de la empresa, te podrían descontar plata del seguro de cesantía

El Código del Trabajo establece que si una persona ha sido desvinculada por el artículo 161, el empleador puede descontar de la indemnización por años de servicio la parte correspondiente al 1,6% que él ha aportado a su cuenta individual.

Publicado por Macarena Casanova

El seguro de cesantía es el salvavidas de un trabajador cuando ha sido despedido. Por ello, son cada vez más personas las que se están sumando a cotizar en la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

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Según la Superintendencia de Pensiones, hasta diciembre de 2018, cerca de 4.760.300 trabajadores estaban ahorrando dinero en dicho organismo, la cifra más alta que se tiene registro desde que comenzó a operar, en agosto de 2002.

Sin embargo, hay una posibilidad de que este monto no llegue íntegramente al trabajador cuando es desvinculado de una empresa.

¿Cómo así? Prepárate, porque no es broma.

Si un empleado es despedido por el artículo 161 del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la empresa, el empleador puede descontar de la indemnización por años de servicio la parte correspondiente al 1,6% que él ha depositado en la cuenta individual del trabajador. 

Para eso, el empleador deberá pedir a la AFC que determine ese monto y la rentabilidad generada mientras se hicieron los aportes.

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En otras palabras, por esta causal de despido, lo que se ve afectado realmente no es la indemnización por años de servicio, sino el Saldo de la Cuenta Individual de Cesantía, del cual el empleador puede reclamar las cotizaciones efectuadas por la empresa (1,6%) más su rentabilidad.

Pero como esa petición a la AFC no es inmediata, el empleador está facultado para descontar el 1,6% de la indemnización por años de servicio, disminuyendo de esta forma el dinero percibido por el trabajador despedido.

Para más detalles, revisar el Código del Trabajo, artículo 161; Ley 19.728, artículo 13.

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