Ahora podrán demandar por facturas impagas: Se publicó ley que repone norma omitida para Pymes - Chilevisión
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04/07/2019 20:24

Ahora podrán demandar por facturas impagas: Se publicó ley que repone norma omitida para Pymes

La reposición fue impulsada por la Comisión de Economía de la Cámara Alta y contó con el respaldo del Ejecutivo. Su anterior eliminación había generado una gran polémica en la que el vicepresidente del Senado acusó al ex ministro Valente de mentir.

Publicado por Bruno Delgado

Este jueves se publicó en el Diario Oficial la ley que repone un artículo en la normativa relativa a la competencia desleal y que permite a las pequeñas y medianas empresas (Pymes) demandar perjuicios ante el incumplimiento de esta regulación.

Su eliminación había generado polémica debido a que ocurrió como un error durante la tramitación de la Ley de Pago a 30 Días, destinada precisamente a las Pymes que establezcan vínculos contractuales con organismos del Estado. 

De hecho, en su momento se generó un debate entre el entonces ministro de Economía, José Ramón Valente y el Senado, luego que el primero responsabilizara a la Biblioteca del Congreso. La institución lo desmintió y el vicepresidente del Senado, Alfonso de Urresti (PS), acusó al ministro de mentir.

De este modo, su reposición fue impulsada a través de una moción parlamentaria presentada por los los senadores pertenecientes a la Comisión de Economía de la Cámara Alta, Ximena Rincón, José Miguel Durana, Álvaro Elizalde, Rodrigo Galilea y Felipe Harboe, y contó con el respaldo del Ejecutivo.

De este modo, se reincorporó el artículo 4° de la Ley N°20.169, que regula la competencia desleal, y que señala que "cualquiera sea la naturaleza jurídica del deudor, la empresa de menor tamaño afectada podrá demandar el monto de los perjuicios que deriven del incumplimiento, de acuerdo a las normas generales".

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"La acción podrá ser ejercida por el afectado, por sí, en demanda colectiva o representado por la entidad gremial que les agrupe, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno números dos al cinco de la ley que fija normas especiales para empresas de menor tamaño”, agrega.

Al respecto, el ministro de Economía, Juan Andrés Fontaine, sostuvo que lo que hace esta publicación es “rectificar un error que se había deslizado involuntariamente en la tramitación de esta modificación legal".

"Más allá de eso, nuestra posición es que esta ley, que establece el pago a 30 días como máximo para las facturas, es un cambio importante, particularmente para el desarrollo de la pequeña y mediana empresa, porque deja establecido que cuando hay contratos que contemplan el pago al contado, no hay nada que justifique que esos pagos no se hagan máximo a 30 días”, continuó.

Fontaine agregó que “el sentido de esta ley -y nosotros apoyamos ese concepto- va más allá del contenido mismo de la ley. Lo que pretende es un cambio cultural, por así decirlo, en el modo de relacionarse las empresas entre sí y con sus clientes”.