Segunda vuelta presidencial: Revisa todo lo que no puedes hacer el día de los comicios y cuáles son las multas

En medio de la realización de estas elecciones hay una serie de acciones que no podrán ser realizadas por parte de los votantes. Entre estas se encuentran fotografiar el voto, no portar documentos para acreditar su identidad, apropiarse de la urna o prohibir el sufragio de otra persona.

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Este domingo 19 de diciembre se llevará a cabo la segunda vuelta de las elecciones presidenciales 2021. Gabriel Boric y José Antonio Kast son los dos candidatos que se enfrentarán en las urnas para lograr convertirse en el próximo Presidente de la República luego de obtener las dos más altas votaciones en los comicios de noviembre.

Pero en medio de la realización de estas elecciones hay una serie de acciones que no podrán ser realizadas por parte de los electores. Estas disposiciones legales regulan el proceso para que no se generen inconvenientes, permitiendo así el correcto desarrollo del proceso eleccionario.

En caso de incurrir en alguna de las faltas mencionadas a continuación, la persona se arriesga a recibir una multa o, incluso, cumplir una pena de presidio.

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¿Qué no se puede hacer el día de la segunda vuelta?

La Ley 18.700, también conocida como Ley Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y de escrutinios, establece una serie de acciones que están prohibidas en medio de la realización de los comicios.

Entre algunos de los puntos se encuentran los siguientes:

  • Votar acompañado de alguien. Quedan exceptos de esto quienes acompañen a una persona con discapacidad, por lo que se deberá presentar un certificado.
  • Votar más de una vez.
  • Suplantar la identidad de una persona.
  • Confeccionar actas de escrutinio de una mesa que no funcionó.
  • Falsificar, sustraer, ocultar o destruir algún padrón de mesa, acta de escrutinio o cédula electoral.
  • Apropiarse de la urna.
  • Prohibir el sufragio a algún votante.
  • Presionar a alguien para que vote por cierta opción.
  • Tener cédulas electorales en circunstancias que no sean las previstas por la ley.

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  • No se pueden realizar “manifestaciones o reuniones públicas de carácter electoral en el período comprendido entre las cero horas del segundo día anterior a una elección o plebiscito y cuatro horas después de haberse cerrado la votación en las Mesas Receptoras de Sufragios”.
  • Hasta dos horas después del cierre de las mesas, se prohíbe la realización de espectáculos o eventos deportivos, artísticos o culturales de carácter masivo.
  • Entre las 05:00 y hasta dos horas después del cierre de la votación, los establecimientos comerciales no podrán expender bebidas alcohólicas para su consumo en el local o fuera de él.

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  • Está prohibido incitar a tumultos, desórdenes, insultar a miembros dela Junta Electoral, Mesa Receptora o Colegio Escrutador; usar medios violentos para impedir que los electores hagan uso de sus derechos, o presentarse en estado de ebriedad.
  • No presentar ningún tipo de documento que acredite la identidad del votante.
  • Vestir ropa o accesorios haciendo alusión o propaganda política.
  • Marcar más de una opción en la papeleta. En ese caso, el voto no se considera válido.
  • Fotografiar el voto.
  • Ser COVID-19 positivo e ir a sufragar.

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Multas

La mencionada Ley establece que existen diferentes tipos de multas a los que se arriesgan las personas que incurran en las faltas anteriormente señaladas.

Por ejemplo, las personas que ingresen acompañadas a votar pueden ser detenidas por este hecho. En el caso de la realización de propaganda o reuniones de carácter electoral durante el día de la elección, se podrá clausurar el recinto.

Una persona que realice cohecho, convenciendo a otra de tomar una postura política particular, arriesga la pena de presidio menor en su grado medio, una multa de 10 a 50 UTM y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos.

Por último, quien venda el voto o emita su sufragio por recibir dinero o recompensas, puede recibir la pena de reclusión menor en su grado mínimo y una multa de 1 a 3 UTM. 

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