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Ley de teletrabajo en Perú obliga a las empresas a pagar el internet a los trabajadores

La iniciativa contempla una serie de políticas públicas para facilitar el trabajo a distancia. Por ejemplo, en el caso de los privados, los empleadores deberán proporcionar los equipos tecnológicos para quienes efectúen sus labores de forma remota.

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(Efe) – Las instituciones privadas deberán asumir los costos del servicio de internet de sus teletrabajadores, según establece la nueva ley de teletrabajo aprobada este viernes por el Congreso peruano, a fin de impulsar el uso de esta modalidad laboral en el contexto de la pandemia del coronavirus.
Con 98 votos a favor, el pleno del Congreso dio luz verde al dictamen que deroga la ley anterior sobre la regulación del teletrabajo, tras considerar que “no ha cumplido con los propósitos esperados, convirtiéndose en una norma invisible y poco atractiva para las entidades de la administración pública y privada”.
El nuevo marco legal, ahora pendiente de la observación o promulgación del presidente de la República, Francisco Sagasti, pretende promover políticas públicas para garantizar la implementación progresiva del teletrabajo, tanto en el sector público como privado, en plena crisis del COVID-19.
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En concreto, la norma establece que esta modalidad podrá adoptarse de forma temporal o permanente, de manera total o parcial, dentro o fuera del territorio nacional, siempre y cuando el teletrabajador cuente con las herramientas tecnológicas necesarias para desempeñar su labor.
En este sentido, una de las principales novedades de la nueva ley respecto a la anterior es que en las instituciones y empresas del sector privado, los equipos tecnológicos y el servicio de acceso a internet deberán ser proporcionados por el empleador, salvo pacto expreso en contrario.
Así, la norma obliga a los privados a compensar los costos del teletrabajador, si este aporta sus propios equipos de trabajo y el servicio a la red.
Además, la ley decreta que los empleados tendrán que solicitar al empleador el cambio de la modalidad presencial al teletrabajo con una anticipación mínima de diez días.

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