Cámara despachó a ley extensión del postnatal de emergencia

La iniciativa determina que durante la vigencia del Estado de Excepción Constitucional, los trabajadores que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales podrán suspender sus contratos de trabajo, recibiendo hasta por los primeros tres meses un aporte estatal que depende de su remuneración.

Cámara despachó a ley extensión del postnatal de emergencia

(Agencia UNO) – Por votación unánime, la Cámara de Diputados y Diputadas aprobó y despachó a ley el proyecto de postnatal de emergencia.

De esta forma, la iniciativa, que este miércoles había sido aprobada por la Sala del Senado, quedó en condiciones de ser promulgada como ley por el presidente Sebastián Piñera.

La propuesta determina que durante la vigencia del Estado de Excepción Constitucional y en el tiempo que fuere prorrogado, los trabajadores que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales podrán suspender los efectos de sus contratos de trabajo, en cuyo caso tendrán derecho a percibir, hasta por los tres primeros meses de vigencia de dicha suspensión, una prestación mensual equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral.

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Esto, respecto a los trabajadores que hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, a quienes superen esa cifra.

El Fondo de Cesantía Solidario financiará el pago de la prestación. En el evento de que dicho monto fuere insuficiente para financiar la totalidad de la prestación, los trabajadores privados tendrán derecho a un complemento de cargo fiscal que permita completar una prestación mensual equivalente al 100% o 70% del subsidio mensual por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental.

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Mientras, los trabajadores independientes que se encuentren en la misma circunstancia señalada, tendrán derecho a percibir un bono de cargo fiscal por hasta tres meses, cuyo monto será equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que estos trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, si perciben una cifra mayor.

En tanto, los funcionarios del sector público que se encuentren en la misma circunstancia que la señalada, tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración, por un periodo máximo de hasta tres meses, durante el cual percibirán un bono mensual de cargo de la respectiva institución empleadora, cuyo monto será equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que estos funcionarios hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquier cifra que resulte mayor.

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