Carabineros se defiende por permisos a personas con COVID-19: No existía “interoperabilidad” ante el Registro Civil

La institución policial insistió que "todo solicitante debe aceptar la declaración jurada. En caso de comprobar falsedad en ésta, por ejemplo estar diagnosticado con COVID-19, al momento de solicitar un permiso temporal o salvoconducto, incurrirá en las penas del art. 210 del Código Penal".

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Horas después de que la Contraloría General de la República (CGR) diera a conocer los resultados de una investigación realizada a la Comisaría Virtual, donde se detectó que se otorgaron más de 2 mil permisos temporales a personas contagiadas de COVID-19, Carabineros ha utilizado sus redes sociales para responder al órgano fiscalizador.

En primera instancia, Contraloría dio cuenta que no existía conexión entre la plataforma web y las bases de datos del Ministerio de Salud o el Registro Civil, calificándola -en algunos casos- como una “nula interoperatividad”.

La auditoría fue conducida con el fin de determinar si Carabineros tenía o no los mecanismos de control necesarios para asegurar la correcta entrega de los permisos temporales, y que éstos se ciñeran a la normativa e instrucciones que regulan dicha materia.

En el documento se sostiene que las falencias detectadas por el órgano contralor impidieron “mitigar el riesgo de conceder autorizaciones de desplazamiento a personas que mantenían prohibición de circulación, permitiendo la transgresión del confinamiento dispuesto por las autoridades correspondientes”.

En un hilo de Twitter, la Contraloría enfatizó que la institución policial “deberá acreditar a la CGR, en un máximo de 15 días hábiles, haber remitido a la Fiscalíalos antecedentes asociados a los 2.208 casos de permisos temporales requeridos por personas con COVID-19″.

La respuesta de Carabineros también vino a través de redes sociales, donde explicaron que “los antecedentes fueron enviados el 6 de agosto de 2020 a la Fiscalía Regional Centro Norte mediante el documento N° 321. Las personas que entre el 22/03 al 31/05 solicitaron un permiso aceptaron declaración jurada respecto de falsedad de información entregada incluido el encontrarse con restricción sanitaria”.

Y agregaron: “El período consideraba 3 tipos de autentificación; Clave Única, C.I y Pasaporte, no existiendo interoperabilidad para validar ante el Registro Civil. No pudiendo constatar que las personas hayan hecho uso y transitado con permisos requeridos a través de la plataforma”.

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Finalmente, la policía uniformada argumentó que “todo solicitante debe aceptar la declaración jurada. En caso de comprobar falsedad en ésta, por ejemplo estar diagnosticado con COVID-19, al momento de solicitar un permiso temporal o salvoconducto, incurrirá en las penas del art. 210 del Código Penal“.

Tal norma del marco legislativo refiere a quien “ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales“, lo que puede traducirseen sanciones económicas entre $300 mil a $500 mil pesos.

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