Contraloría dictamina que municipios no pueden vender o distribuir gas sin una ley que los autorice

Por otra parte, aseguran que desde las municipalidades se puede hacer entrega del combustible solamente bajo un "programa de asistencia social", el cual está destinado para las personas que se encuentren en una situación de "indigencia o de necesidad manifiesta".

Contraloría dictamina que municipios no pueden vender o distribuir gas sin una ley que los autorice Agencia Uno

Durante la jornada de este martes 10 de mayo, la Contraloría General de la República dictaminó que los municipios no pueden vender o distribuir gas si una ley que los autorice. No obstante, aseguran que se puede hacer entrega del combustible solamente bajo un “programa de asistencia social de la misma entidad“.

Lo anterior, luego que se dirigieran a la Contraloría General las municipalidades de Calera de Tango, Paine, Buin e Isla de Maipo, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de que dichas entidades comunales puedan expender gas licuado, como un modo de atender las necesidades de la comunidad local y sin perseguir fines de lucro.

En ese contexto, los jefes comunales preguntaron si en cumplimiento de su deber de asistencia social, “es posible financiar a sus vecinos parte del valor del gas que estos adquieran a los distribuidores establecidos, previa elaboración de un programa asistencial a cuyo cargo se imputará dicho gasto y de la evaluación de las necesidades de los beneficiarios que cumplan los requisitos”.

“No obstante, la delicada situación planteada por las entidades edilicias respecto del alza de los combustibles, éstas sólo podrían vender y/o distribuir gas a sus vecinos en la medida que el legislador las autorice expresamente, lo que no acontece en la especie”, indica el documento de la entidad fiscalizadora superior de Chile.

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En cuanto a la segunda interrogante, se señala que los órganos comunales se encuentran habilitados para desarrollar funciones relacionadas con la asistencia social, para lo cual, en concordancia con lo manifestado en el dictamen de 2012, pueden entregar ayuda a personas en estado de necesidad manifiesta.

“El cumplimiento de la aludida función municipal de asistencia social debe considerarse referido a procurar los medios indispensables que permitan paliar las dificultades de las personas que se encuentren en una situación de indigencia o de necesidad manifiesta”, añaden.

Se entiende por estado de indigencia la “carencia absoluta de medios de subsistencia, un estado permanente de escasez de recursos; y por “necesidad manifiesta”, la carencia relativa e inmediata de los medios para subsistir. Esto es un estado transitorio en que si bien el individuo dispone de los medios para subsistir, estos resultan escasos frente a un imprevisto, complementa el dictamen.

En ese sentido, conforme a los antecedentes, manifiestan que corresponde a los municipios “evaluar las condiciones en que se encuentran los requirentes de la asistencia social -los que deben ser habitantes de la comuna de que se trate, atendido que las funciones municipales deben ejercerse dentro del respectivo territorio local-, a través de los correspondientes informes sociales”.

“No se advierte impedimento para que las municipalidades requirentes, en ejercicio de sus facultades relacionadas con la asistencia social y cumpliendo con las exigencias mencionadas, puedan prestar la ayuda por la que se consulta a sus vecinos”, sentencia el fallo firmado por Jorge Bermúdez, contralor general.

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