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Corte acoge recurso de amparo por interna que sufrió aborto espontáneo tras estar cinco horas engrillada

El hecho denunciado por el INDH se remonta al pasado 7 de abril, cuando la joven de 19 años comenzó a tener síntomas graves asociados a su embarazo. Según detalló el organismo, la mujer fue trasladada a diferentes recintos de salud para constatar su estado, sin embargo, en todo el proceso se mantuvo inmovilizada.

Corte acoge recurso de amparo por interna que sufrió aborto espontáneo tras estar cinco horas engrillada Referencial-Pixabay

Una joven de 19 años, quien se encuentra privada de libertad en el Centro de Internación Provisoria y de Régimen Cerrado (CIP-CRC) de Cholchol, sufrió un aborto espontáneo luego de tener diversos síntomas graves asociados a su embarazo el pasado 7 de abril.

Se trata de un suceso por el que la sede de La Araucanía del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) presentó un recurso de amparo ante la justicia, el que fue recientemente acogido por la tercera sala de la Corte de Apelaciones de Temuco.

Lo anterior se enmarca en la siguiente cronología de los hechos. Tal como se mencionó, esto se remonta a abril del presente año, cuando la joven tuvo síntomas graves por su embarazo y debió ser trasladada a un centro de salud. Sin embargo, este procedimiento realizado por Gendarmería, mantuvo a la mujer engrillada durante al menos cinco horas.

Dichos antecedentes fueron reunidos por el INDH, logrando establecer que la afectada primero realizó un viaje desde el centro penitenciario de Cholchol hasta el Cesfam de la comuna, después desde este lugar hasta el Hospital de Nueva Imperial, continuando desde allí hasta el Hospital Hernán Henríquez Aravena de Temuco; y finalmente en el regreso a Cholchol.

Todo ese tiempo, ella habría permanecido engrillada. Inclusive, en los dos primeros centros de salud mencionados, la joven fue examinada con los grilletes puestos, elementos que solo fueron removidos durante la ecografía.

Cabe mencionar que además de los malestares físicos por su embarazo y las condiciones de su traslado, se suma su afectación emocional por estar sufriendo este aborto espontáneo.

Dichos argumentos fueron considerados por los ministros Carlos Gutiérrez y Viviana Ibarra, y el abogado integrante Roberto Contreras, quienes concluyeron en su resolución que “(…) el obrar por parte de Gendarmería se estima contraviene la normativa nacional e internacional a la que Chile se ha obligado en el tratamiento de personas privadas de libertad, constituyendo una forma de coerción indigna e improcedente”.

“El uso de estas medidas constituye un acto de discriminación en su condición de mujer, al desconocerse su estado de vulnerabilidad y necesidades de protección, trasgrediendo el derecho a vivir una vida libre de violencia, que se encuentra garantizado en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, agregaron.

Finalmente, la corte de Temuco instruyó otorgar atención en salud mental a la afectada y que Gendarmería revise y adecúe, de ser necesario, sus protocolos de actuación para el traslado a centros de salud externos, conforme a la normativa internacional suscrita por Chile relativa a mujeres privadas de libertad.

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