Corte Suprema establece que es discriminatorio no ofrecer seguros de desgravamen para personas con VIH - Chilevisión
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28/07/2021 19:15

Corte Suprema establece que es discriminatorio no ofrecer seguros de desgravamen para personas con VIH

"Las políticas públicas de nuestro, han ido dirigidas a dar cumplimiento a los compromisos internacionales, para evitar que las personas que padecen o son portadoras de Sida sean estigmatizadas. Queda en evidencia que la interpretación de Bice Vida, BCI y la CMF se aleja en lo absoluto de los fines", argumenta el máximo tribunal.

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Este miércoles 28 de julio, la Corte Suprema acogió un recurso de protección y estableció que es discriminatorio no ofrecer alternativas de seguro de desgravamen para un crédito hipotecario a personas con VIH.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal determinó un actuar arbitrario, ilegal y discriminatorio del Banco BCI y la compañía de seguros BICE VIDA. En ese sentido, ordenó a ambas entidades a ofrecer alternativas que otorguen un seguro de este tipo, permitiendo así a una persona con VIH acceda a un crédito hipotecario.

¿Qué es el seguro de desgravamen? Es un seguro que tiene por objetivo pagar la deuda que tenga la persona con el organismo financiero en casa del fallecimiento de éste. En ese sentido, se liberan los herederos del ciudadano de cancelar el pago del crédito.

El fallo y sus argumentos

El fallo, sostiene que “las políticas públicas de nuestro país en relación al Sida, en sus diversos estadios, han ido dirigidas a dar cumplimiento a los compromisos internacionales, así como a lo dispuesto en la propia Carta Fundamental, para evitar que las personas que padecen o son portadoras de VIH sean estigmatizadas y discriminadas, mitigando los efectos negativos que, en los aspectos de salud, económico y social puedan sufrir”.

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La resolución manifiesta que: “queda en evidencia que la interpretación que realiza Bice Vida, BCI y la CMF de la normativa expuesta se aleja en lo absoluto de dichos fines, desde que excluye al recurrente del acceso al seguro de desgravamen y con ello al crédito hipotecario que le fuera ofertado por el hecho de ser portador de VIH, cuestión que atenta no sólo de manera flagrante contra el derecho a la igualdad concretizado a través del deber de no discriminar a estas personas; a la normativa que reglamenta dichas instituciones sino que, también, olvida que en la actualidad según informa el Ministerio de Salud en su página web, dicha enfermedad tiene tratamiento antirretrovirales, que si son bien administrados, mejoran la calidad de vida y la sobrevida de las personas que viven con VIH, lo que permite considerar al VIH/SIDA una enfermedad crónica”.

En ese contexto, la autoridad de Salud, en la misma página web, indica que “la enfermedad es parte la garantía GES-AUGE, que asegura su acceso a personas de cualquier edad que lo requieran de acuerdo al Protocolo Nacional. Así como 100% de acceso a protocolo de Prevención de la Transmisión Vertical para embarazadas que viven con VIH y sus hijos”.

"Normativa que agrava la conducta discriminadora de la institución bancaria, porque el recurrente, además, es portador de VIH seropositivo, lo cual significa que no ha desarrollado aún la enfermedad", afirma la Corte Suprema.

Para la Sala Constitucional de la Corte Suprema: “pierden toda motivación los argumentos entregados por Bice Vida y el BCI para denegar el seguro que exige la institución financiera para afianzar el crédito hipotecario, decisión que es avalada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), desde que realizan una exégesis de la normativa que es contraria al derecho fundamental de igualdad ante la ley y en concreto de no discriminación a una persona portadora de VIH seropositivo, porque como se señaló en dicho argumento no es procedente para este caso particular”.

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Por tanto, la Corte Suprema, ordenó a BCI y Bice Vida a que “se otorgue al actor otras alternativas de seguros de desgravamen y/o de vías de aseguramiento acordes a su situación, siendo aquellas quienes gestionen esos mecanismos y que le permitan". En definitiva, en esas nuevas condiciones, acceder al crédito hipotecario que preaprobó en su oportunidad la institución bancaria.