Polémica tras fallo de la Corte Suprema que no considera que insinuaciones y tocaciones sean acoso sexual - Chilevisión
23/10/2020 11:45

Polémica tras fallo de la Corte Suprema que no considera que insinuaciones y tocaciones sean acoso sexual

El máximo tribunal reconoció que las conductas del acusado fueron impropias, pero aseguró que para considerarlo un acoso sexual se deben generar instancias sexuales no consentidas o un ambiente hostil en el trabajo.

Publicado por Paula Aguilera

La Corte Suprema revirtió un fallo que expulsó a un funcionario del Poder Judicial tras no considerar las insinuaciones y tocaciones como acoso sexual. 

La polémica involucra a Alex Muñoz Prado, administrador nacional de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, quien había sido desvinculado de sus labores por la Corte de Apelaciones de Copiapó.

El tribunal de alzada confirmó que Muñoz había tenido conductas impropias hacia sus subalternas entre los años 2017 y 2019 tras emitir comentarios de índole sexual y aproximaciones indebidas durante el ejercicio de su trabajo.

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A pesar de ello, el máximo tribunal revirtió el fallo el pasado 9 de octubre. Aunque reconoció que las conductas del acusado fueron impropias, declaró que el conjunto de comportamientos no son suficientemente controvertidos.

De hecho, el texto asegura que para considerarlo un acoso sexual se deben generar instancias sexuales no consentidas o un ambiente hostil en el trabajo.

Tras esto, Muñoz Prado sólo fue sancionado con un mes de suspensión y el recorte de la mitad de su sueldo. 

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Paloma Galaz, abogada del estudio jurídico y defensa de las mujeres, señaló que "esta resolución representa un gran retroceso respecto del trabajo que ya venía haciendo la Corte Suprema a través de su secretaría de género donde se han realizado varias instancias de estudio y capacitación de lo que significa e involucran las dinámicas de género".

En la misma línea, afirmó que el fallo se trata de "una interpretación bastante restrictiva de qué son las conductas de acoso sexual, entendiendo además que la propia definición que maneja la corte es mucho más amplia así como las que están recogidas en otros instrumentos".

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