Despachan a segundo trámite proyecto que habilita voto anticipado: No regirá para elecciones de abril - Chilevisión
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29/01/2021 22:51

Despachan a segundo trámite proyecto que habilita voto anticipado: No regirá para elecciones de abril

La iniciativa busca facilitar el derecho a sufragio para aquellas personas que cumplan con ciertas características, como presentar problemas de salud, estar en grupos de riesgo, estar embarazadas o ser mayores de 65 años.

Publicado por pazarancibia

La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó a segundo trámite, al Senado, el proyecto que habilita el voto anticipado de electores que, por diversas razones, sean de salud o movilidad, tengan dificultad o imposibilidad de trasladarse al local de votación.

La propuesta, que ya había sido aprobada en general por la Sala el pasado 5 de enero, fue ratificada este viernes tras nueve votaciones.

El texto define que podrán sufragar en forma anticipada en elecciones o plebiscitos que se efectúen en el territorio nacional (no aplica para elecciones primarias) los electores que se inscriban previamente e integran la nómina respectiva elaborada para dicho fin.

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Para votar anticipadamente, los electores deberán inscribirse en el Servel entre 90 y 60 días antes de la elección o plebiscito respectivo, acompañando los antecedentes que acrediten el hecho de encontrarse en algunos de los grupos señalados.

Quiénes podrán inscribirse

De acuerdo al documento, las personas que podrían acceder a esta modalidad deben pertenecer a alguno de los siguientes grupos:

  • Tener 65 años o más.
  • Mujeres embarazadas.
  • Personas que tengan algún tipo de discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.
  • Miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.
  • Quienes trabajen fuera del área urbana en que está su lugar de votación o estén sujetas a las jornadas que establece el código del trabajo (comercio y servicios al público; faenas portuarias; deportistas profesionales; trabajos esenciales; labores que requieren continuidad, entre otras).
  • Quienes, por enfermedad, no puedan acudir al local de votación (lo que deberá estar debidamente acreditado por un médico).
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La norma despachada al Senado proponía que la votación anticipada tuviera lugar entre el decimocuarto y el octavo día anterior a la jornada electoral, punto que no compartía el Ejecutivo, que planteaba como fecha el viernes inmediatamente anterior a la elección. Producto de lo anterior, al momento de las votaciones, ninguna de estas opciones obtuvo los votos suficientes para su aprobación, por lo que el texto irá a segundo trámite sin un plazo definido.

Otro aspecto que no alcanzó el quórum requerido fue la posibilidad de que la normativa estuviera en vigencia para los comicios del 11 de abril próximo.