Deuda histórica: Corte IDH declara que el Estado de Chile es responsable por el no pago de asignaciones a docentes

El organismo ordenó diversas medidas de reparación, entre ellas, que se deberá pagar directamente a las víctimas del caso o a sus derechohabientes, las sumas todavía debidas en tres tractos anuales en el plazo de un año de notificada la Sentencia.

Deuda histórica: Corte IDH declara que el Estado de Chile es responsable por el no pago de asignaciones a docentes AGENCIA UNO

En la jornada de este martes 21 de diciembre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente al Estado de Chile por las violaciones a diversos derechos en perjuicio de 846 profesores y profesoras de las Municipalidades de Chañaral, Chanco, Pelluhue, Parral, Vallenar y Cauquenes.

En consecuencia, la Corte concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial y a la propiedad de las personas docentes, así como del deber reforzado de garantizar la debida diligencia en el acceso a la justicia de las personas mayores.

El caso se origina en el contexto de la dictadura militar en Chile, cuando la administración de la educación pública fue traspasada desde el nivel central a las Municipalidades del país. Esta
municipalización implicó que el personal docente quedaba sometido al Código del Trabajo y se regirían por las normas aplicables al sector privado.

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Por medio del artículo 40 del Decreto Ley No. 3.551, se creó una asignación especial no imponible para el personal docente dependiente del Ministerio de Educación Pública, a contar del 1 de enero de 1981. No obstante, los profesores y profesoras que fueron transferidos del Estado central a las Municipalidades, no recibieron esta asignación, dando así origen a la denominada “deuda histórica” del Magisterio.

Sin embargo, la situación fue desigual, ya que algunas personas docentes continuaron recibiendo esta asignación luego de su traspaso a las Municipalidades, gracias a convenios con las mismas Municipalidades o al reconocimiento de que estas sumas formaban parte de su remuneración.

Fue a partir de 1990, que los profesores y profesoras pudieron iniciar demandas judiciales para el pago de esta asignación. En el marco de trece procesos entablados contra las Municipalidades de Chañaral, Chanco, Pelluhue, Parral, Vallenar y Cauquenes, se dictaron sentencias en firme que reconocían el pago de la asignación especial a las 846 personas docentes víctimas en este caso.

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En particular, la Corte consideró que los procesos de ejecución de las sentencias dictadas en firme en favor de los 846 profesores y profesoras que condenaban a las Municipalidades al pago de una asignación especial, resultaron irregulares e ineficaces.

Asimismo, tomando en cuenta que las víctimas son todas personas mayores de 60 años y que un quinto de entre ellas falleció, esperando por más de 25 años la ejecución de estos fallos, el Tribunal consideró que el Estado desconoció su deber reforzado de garantizar la debida diligencia en el acceso a la justicia de las personas mayores y la celeridad en los procesos en los que participa esta población en situación de vulnerabilidad.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado de Chile, entre ellas, que deberá pagar directamente a las víctimas del caso o a sus derechohabientes, las sumas todavía debidas en tres tractos anuales, empezando a contar el primer tracto en el plazo de un año de notificada la Sentencia.

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