Nuevo protocolo de Carabineros para control de orden público contó con aportes de organismos de DDHH - Chilevisión
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20/09/2021 21:36

Nuevo protocolo de Carabineros para control de orden público contó con aportes de organismos de DDHH

Las provocaciones verbales o gestuales de manifestantes en contra de los funcionarios policiales no constituyen por sí misma un ilícito contrario al orden público. El personal de Carabineros no debe reaccionar ante provocaciones verbales o gestuales, señala el documento entre otras medidas.

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En la jornada de este lunes 20 de septiembre, el Diario Oficial publicó el nuevo Protocolo para el Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público con aportes de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Naciones Unidas, conferencias internacionales,el Instituto Nacional de Derechos Humanos, y la subsecretaría de la Niñez, entre otros organismos.

Lo anterior, luego que a finales de junio de 2021, el subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli, en conjunto con Carabineros de Chile finalizara la creación del documento que indica los actualizados protocolos de la policía en el contexto de manifestaciones, a menos de un mes de la conmemoración de los dos años del estallido social ocurrido el 18 de octubre de 2019.

Qué dice

En primera instancia con respecto a los nuevos protocolos, se hace alusión a algunos conceptos básicos como el que "todas las personas tienen derecho a participar en reuniones lícitas de manera pacífica y sin armas en conformidad con la garantías que se consagran en las leyes y en los instrumentos jurídicos internacionales en materia de Derechos Humanos".

No obstante, el el documento se lee que "las manifestación aunque sean pacíficas, no deben en cualquiera de los casos, imponer una carga desproporcionada al resto de la población, como impedir el acceso a los servicios básicos". Ahí, según se lee, "la dispersión podría estar justificada".

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Otro de los puntos relevantes es que se destaca que para "efectos de protección a los manifestantes y sus responsabilidades", las personas que participan de la manifestación "no forman parte de una masa homogénea que deba tratarse como un todo", ya que cada uno puede tomar decisiones individuales.

En ese sentido, Carabineros debe observar para poder reconocer eventuales contraventores de la ley y así diferenciarlos con quienes ejercen legítimamente su derecho a reunión.

"Las provocaciones verbales o gestuales de manifestantes en contra de los funcionarios policiales no constituyen por sí misma un ilícito contrario al orden público. El personal de Carabineros no debe reaccionar ante provocaciones verbales o gestuales", dice el documento.

Diálogos con las y los líderes de la protesta

Con respecto al acompañamiento y diálogo, uno de los puntos de la publicación señala que funcionarios de la policía, siempre y cuando sea posible y seguro, "deberán individualizar a los organizadores o líderes de la actividad para convocarlos a una entrevista en lo posible alejada de la presencia física de otros manifestantes".

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Cuando se trate de manifestaciones surgidas de manera espontánea, es decir aquellas que surgen como respuesta inmediata a un evento reciente, que por ende no se le puede exigir que hayan sido previamente notificadas, se convocará abiertamente al diálogo, para poder coordinar rutas y desplazamientos,y así compatibilizar la manifestación con el tránsito vehicular, transeúntes residentes de la zona.

Presencia de NNA y detenciones masivas

El documento señala que Carabineros, deberá tomar precauciones adicionales en el uso de la fuerza en caso que exista la presencia de niños, niñas, adolescentes, mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con problemas de salud o discapacidad.

En ese mismo sentido, señala que "no se deben realizar detenciones masivas ni indiscriminadas, es decir, deben fundarse en antecedentes en los que debe constatar registro y asimismo, deberá haber un funcionarios responsable que velará por el apego del procedimiento a la normativa.

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Intervención oportuna y empleo diferenciado de la fuerza

Principio de legalidad

Uso de la fuerza suficientemente fundado en la legislación nacional, como también cumplirse en el deber de emplear métodos disuasivos y defensivos previamente autorizados por Carabineros.

Principio de necesidad

Carabineros deberá usar en la medida en lo posible medios no violentos antes de recurrir a la fuerza, correspondiendo su uso cuando los medios resulten ineficaces."El uso de la fuerza es el último recurso frente a la resistencia de un fiscalizado para repeler una agresión ilegítima o para intervenir una acción ilícita en el contexto de manifestaciones", dice el protocolo.

Principio de proporcionalidad:

Debe haber un equilibrio entre el grado de resistencia o de agresión que sufre un Carabinero y la intensidad de la fuerza que se aplica para lograr que una persona sea sometida al control.

Principio de responsabilidad:

El uso de la fuerza fuera de los parámetros de la ley conlleva a las responsabilidades individuales por las acciones y omisiones ocurridas.

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Observadores de Derechos Humanos

Con respecto a los Observadores de Derechos Humanos, en el contexto de reuniones públicas, siendo una persona que no participa de la actividad, "tiene el derecho de observar, fotografiar y grabar las actuaciones y actividades". El personal de Carabineros deberá respetar los derechos que le asisten.

En ese contexto, los observadores en las etapas de contención, disuación, despeje, dispersión y detención, pueden mantenerse en las cercanías para fiscalizar, pero no deben interponerse entre las funciones policiales.

Intervención ante acciones ilícitas

Se entiende por acción ilícita en el contexto de una reunión pública toda conducta que amerite la detención de un sujeto dispuesto en el Código Procesal Penal, "el porte de armas o la imposición a través de la manifestación, de una carga desproporcionada al resto de la población".

"El personal policial deberá tener en consideración que las acciones ilícitas que ocurren en el marco de las manifestaciones, son ocasionadas por grupos determinados y no por todos los concurrentes al evento. Teniendo presente que no necesariamente, los líderes de las protestas tendrán control o incidencia sobre los actos de tales grupos.

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Con respecto a las medidas en generales en favor de la intervención de las acciones ilícitas, el protocolo cuenta con cuatro etapas: contención, disuación, despeje y dispersión.

La etapa de contención deberá tener un punto geográfico o línea determinada para evitar la expansión, utilizando personal de infantería, vehículos tácticos o medios artificiales dependiendo de las condiciones.

En ese sentido, en la disuasión de las marchas, el personal deberá dialogar con los infractores para que obedezcan las instrucciones y advertir el posible y eventual uso de la fuerza.

En la etapa de despeje, si las instrucciones anteriores no son atendidas, se instruirá el retiro del lugar mediante personal a pie y vehículos tácticos. Dichas frases deben ser comunicadas tres veces por altavoces para que hagan abandono del lugar. Para la ejecución del despeje, se empezará diferenciadamente la fuerza facilitando al menos una vía para que las personas salgan del lugar.

En ese contexto, si el despeje no fuera necesario, se pasará a la etapa de dispersión. El carro lanza aguas deberá proceder de forma gradual el uso de la fuerza, mediante altavoces, baliza y sirenas, evoluciones de aproximación sin uso de agua, con uso de agua con agente químicos y/o de origen natural para el control del orden.

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Si los vehículos lanza agua no logran el objetivo, se procederá a intervenir con los carros tácticos de reacción, actuando en conjunto si fuera necesario.

La detención

Finalmente en el caso de generarse conductas que ameriten la detención, el personal deberá proceder utilizando las técnicas de reducción de Intervención Policial, debiendo identificar a los funcionarios que llevaron a cabo la aprehensión, como también los hechos y las conductas que lo motivaron, con la finalidad de poner todos los antecedentes a disposición del Ministerio Público o del Tribunal competente.

Revisa el protocolo aquí