Estallido social: Informe del INDH revela que el Estado no ha cumplido con las recomendaciones en materia de DD.HH.

El documento entregado en 2019 solicitaba asegurar el uso de escopetas antidisturbios apegado a los protocolos pertinentes o el refuerzo de las instancias formativas en Derechos Humanos, entre otros puntos que continúan pendientes según el organismo.

Estallido social: Informe del INDH revela que el Estado no ha cumplido con las recomendaciones en materia de DD.HH. AGENCIAUNO

A tres días de la conmemoración de los dos años del Estallido Social en Chile, el director del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), Sergio Micco criticó el nivel de cumplimiento de las recomendaciones hacia el Estado respecto de las víctimas de las violaciones a los Derechos Humanos ocurridas en octubre de 2019.

“A dos años del inicio de la más grave crisis desde el retorno de la democracia, el Estado de Chile no cumple con sus deberes y el panorama nos resulta desolador“, aseguró Micco.

El informe, advirtió la situación del avance en las cuatro áreas definidas por el organismo: Verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, con relación a las recomendaciones que realizaron hace dos años para que pudieran hacerse cargo de “las más graves violaciones a los derechos humanos desde el retorno a la democracia”.

En líneas generales, según el seguimiento que realizó el Instituto, solo un tercio de las recomendaciones que realizan tienen un cumplimiento parcial, mientras que los otros dos tercios tienen pendiente su cumplimiento.

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Evaluaciones generales de las recomendaciones realizadas

Pendiente de Cumplimiento

  1. Asegurar que el uso de escopetas antidisturbios por parte de Carabineros de Chile, se realice con estricto apego a los protocolos pertinentes y los principios de proporcionalidad, gradualidad y necesidad, estableciendo desde ya las medidas de control y capacitación necesarias para su empleo.
  2. Instruir a Carabineros de Chile en orden a que la utilización de agentes químicos se ajuste al respeto de los derechos humanos, que estos no sean lanzados o detonados en dirección al cuerpo de las personas y que se revise la composición de los mismos, de manera de asegurar que no se hará uso de elementos que provoquen daños a la salud de las personas
  3. Instruir a Carabineros de Chile que las detenciones que se realicen en contexto de las actuales manifestaciones se ajusten a la legalidad vigente y que las personas detenidas sean tratadas dignamente, excluyendo de modo absoluto la aplicación de torturas ya sean físicas, sexuales o psicológicas, u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como desnudamientos y/o la realización de actividades físicas de variada consideración
  4. Reformar el marco normativo que regula a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, e iniciar un proceso para su profunda modernización y profesionalización, fortaleciendo el principio de subordinación de aquellas al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en cuanto este último es el que debe concentrar la decisión política en materias de orden público.
  5. Crear mecanismos autónomos y especializados de control externo sobre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, con las facultades necesarias para prevenir la comisión de actos que contravengan la legalidad vigente en lo que respecta al ejercicio de la función policial.
  6. Tomar las medidas necesarias respecto de la estructura orgánica, cultura interna, doctrina, protocolos para el cumplimiento de las funciones policiales y mecanismos de relacionamiento con la ciudadanía, para que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública realicen su misión en el marco de la más estricta observancia de la promoción y protección de los derechos humanos.
  7. Adoptar las medidas del caso para que Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Fuerzas Armadas refuercen las instancias formativas en derechos humanos, con profesionales externos, y que estas sean transversales en todo el proceso formativo al interior de sus respectivas instituciones.
  8. Se recomienda a la Fiscalía Nacional del Ministerio Público fortalecer el trabajo de los y las fiscales regionales y locales en la investigación de los delitos, realizando especialmente todas las diligencias necesarias para investigar las participaciones individuales en los casos sobre violaciones a los derechos humanos perpetradas, de manera que se puedan establecer las respectivas responsabilidades y estos hechos no queden impunes. Asimismo, se recomienda a la Fiscalía Nacional establecer medidas de especial atención y protección de víctimas que denuncian vulneraciones de derechos humanos.
  9. Se recomienda al Poder Judicial velar por la garantía a un recurso judicial efectivo, tramitado en un plazo razonable, con el fin de determinar oportunamente, y con respeto al debido proceso, las responsabilidades por las violaciones a los derechos humanos ocurridas desde el 17 de octubre de 2019, y establecer las reparaciones correspondientes; en particular, se recomienda tomar medidas especiales en relación a los casos de violencia sexual.
  10. Se recomienda al Poder Judicial garantizar un acceso efectivo y rápido a recursos judiciales para determinar las responsabilidades penales y a la Fiscalía Nacional del Ministerio Público fortalecer el trabajo de los y las fiscales en la investigación de los delitos asociados a los graves hechos de violencia ocurridos en este período y que han afectado a instituciones públicas y privadas, a particulares y agentes del Estado.
  11. Se recomienda al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, incorporar en el Plan Nacional de Derechos Humanos, el conjunto de procedimientos y acciones destinadas al establecimiento de la verdad de los hechos ocurridos en Chile desde el 18 de octubre de 2019 y la garantía de no repetición de las violaciones de derechos humanos.
  12. Se recomienda la generación de un conjunto de medidas de reparación pertinentes y adecuadas al daño provocado a las víctimas que contemple el acceso prioritario y especializado a prestaciones de salud física y mental, rehabilitación e indemnizaciones (…).
  13. Se recomienda a los poderes colegisladores reconocer la contribución realizada por defensoras y defensores de derechos humanos, reforzando las instancias de participación de la sociedad civil en la promoción y protección de dichos derechos.
  14. Se recomienda al Poder Ejecutivo fortalecer los programas existentes y promover nuevos programas que incentiven el conocimiento y sensibilización de los derechos humanos, respecto a la memoria en general y específicamente sobre los acontecimientos ocurridos tras el 17 de octubre del 2019.

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Cumplimiento parcial

  1. Se recomienda al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, en su condición de ramas colegisladoras, convocar al más amplio diálogo respecto a los elementos que deben caracterizar una profunda reforma de la policía uniformada para que, en el contexto de una democracia, desempeñe sus labores con eficacia y pleno respeto a los derechos humanos.
  2. Se recomienda a los poderes del Estado realizar las acciones correspondientes para que Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Fuerzas Armadas, presten absoluta colaboración en los procesos penales que se lleven respecto de sus efectivos, especialmente en las diligencias que se orienten a identificar a los responsables de violaciones a los derechos humanos (…).
  3. (…) Así como avanzar en las investigaciones y sanciones administrativas, con miras a determinar las eventuales responsabilidades de sus funcionarios en las violaciones de derechos humanos.
  4. Se recomienda al Consejo de Defensa del Estado ejercer todas sus facultades en el ejercicio de la acción penal, con ocasión de la comisión de delitos, en el desempeño de sus funciones o empleos, por funcionarios públicos de organismos del Estado.
  5. Se recomienda al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, fortalecer el Servicio Médico Legal de manera tal que pueda cumplir con los más altos estándares de derechos humanos y revisar su desempeño en esta crisis para evaluar si requiere mayores grados de autonomía del Poder Ejecutivo.
  6. Se recomienda al Poder Ejecutivo, a través de los ministerios de Economía, Hacienda, Trabajo, Desarrollo Social y Familia formular políticas públicas de apoyo en favor de los comerciantes, pequeños y medianos empresarios y trabajadores que, producto de la violencia, han visto afectadas sus fuentes de trabajo y emprendimiento.
  7. Se recomienda al Poder Ejecutivo y al Legislativo fortalecer, en la forma más adecuada, la actual institucionalidad que promueve y protege los derechos humanos, en especial de grupos prioritarios como niños, niñas y adolescentes, mujeres, tercera edad, personas con discapacidad y pueblos indígenas.
  8. Se recomienda adoptar medidas específicas, adecuadas y efectivas para prevenir e investigar las violaciones de derechos humanos de los grupos de especial protección y fortalecer la Defensoría de Derechos la Niñez en todo el país.

Finalmente, con respecto a las garantías de no repetición, el director del INDH criticó la forma en que el Gobierno ha conducido la reforma a Carabineros. En primera instancia indicó que valoran una serie de propuestas promovidas de larga data que dicen relación con la modernización y profesionalización de la institución.

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Sin embargo no están conformes. “Valoramos el proyecto de ley presentado que separa la Seguridad Pública de las funciones políticas del Ministerio del Interior, pero ¿es suficiente Evidentemente que no”, aseguró.

Conclusiones del informe

En el final del documento difundido, el INDH argumenta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenció el 29 de julio de 1989 que “los Estados deben prevenir, investigar, y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención, y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y la reparación de los daños producidos”.

Según sostienen, este deber de investigar constituye “una obligación de medio y no de resultado, que debe ser asumido por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares”.

En ese contexto, el Presidente de la República de Chile, en su calidad como Jefe de Estado, en su discurso pronunciado ante la Asamblea General de las Naciones Unidas el 22 de septiembre 2020, señaló que harían todos los esfuerzos para que en Chile no haya impunidad, ni para los que vulneran los derechos humanos ni para los violentistas que atentan contra la sociedad.

“Del Segundo Reporte de Seguimiento de las Recomendaciones del Informe Anual 2019, se deduce que en la mayoría de las áreas evaluadas el Estado no ha adoptado ninguna medida para cumplir con la recomendación, o las gestiones iniciadas son incipientes o aún no han producido resultados concretos. Baste recordar que, a la fecha de este reporte, de las 3479 causas vigentes por violación de derechos humanos, se han formalizado a 137 agentes estatales y sólo en cuatro de ellas se ha dictado una sentencia definitiva condenatoria“, enfatizó el organismo.

En consecuencia, a dos años del inicio de la más grave crisis de violaciones a los derechos humanos desde el retorno de la democracia, “el Estado de Chile no está cumpliendo con sus deberes respecto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos”, sentenciaron.

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