Caso Gustavo Gatica: Ex carabinero Claudio Crespo queda con firma quincenal tras revocación de prisión preventiva

De acuerdo con los argumentos presentados por la Corte de Apelaciones, el ex funcionario policial fue dado de baja de la institución, provocando que resulte "materialmente imposible que pueda perpetrar delitos", considerando además su "irreprochable conducta anterior".

{"multiple":false,"video":{"key":"yfbJCrMdN8U","duration":"00:01:00","type":"video","download":""}}

El ex teniente coronel de Carabineros Claudio Crespo Guzmán, imputado como autor del disparo que dejó ciego a Gustavo Gatica durante el estallido social de 2019, fue dejado en libertad con medidas cautelares por disposición de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.

El tribunal de alzada revocó la resolución del 4 de octubre que fue dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía, dictaminando que el ex funcionario policial que se encontraba en prisión preventiva desde agosto de 2020, quede con arraigo nacional y firma quincenal.

Dentro de los argumentos presentados en sala, esta decisión radica en que Crespo fue dado de baja por Carabineros, provocando que resulte “materialmente imposible que pueda perpetrar delitos de la misma naturaleza que el investigado”, consignó La Tercera.

Lee también: “¡Está en el suelo! ¡Está sangrando!”: Los audios de Carabineros por impacto que sufrió Denisse Cortés

A ello agregaron que el imputado cuenta con “irreprochable conducta anterior”, dando paso a esta resolución que fue aprobada con dos votos y rechazada con uno.

En medio de la decisión del fallo, desde la Corte de Apelaciones indicaron que “no puede entenderse la prisión preventiva como el cumplimiento adelantado de la sanción que en definitiva se imponga a un encausado y mucho menos puede otorgársele por finalidad la de apaciguar la indignación pública provocada por la comisión del hecho, sus circunstancias concomitantes y sus efectos”.

Por tanto, una vez conocidos los antecedentes a favor de Crespo, “la hipótesis de reiteración que justifica disponer una medida cautelar en su contra por peligro para la seguridad de la sociedad aparece disminuida, motivo por el cual esta Corte estima que ciertamente los fines del procedimiento pueden ser satisfechos, en su caso, con otras medidas de menor intensidad y más idóneas a ellos que su prisión preventiva“.

Síguenos en Google News

  • Enlace copiado
Lo más visto