Matrimonio igualitario ya es ley en Chile y a partir del 10 de marzo se podrá aplicar la normativa

La legislación contempla que, además de permitir la unión de parejas del mismo sexo, se reconozca la filiación de sus hijos o hijas y aplicar los derechos de protección a la maternidad a la "persona gestante, con independencia de su sexo registral por identidad de género".

Matrimonio igualitario ya es ley en Chile y a partir del 10 de marzo se podrá aplicar la normativa

Luego de su aprobación en el Congreso y posterior promulgación del presidente Sebastián Piñera, solo restaba que fuese publicada en el Diario Oficial. Un último paso que ya se concretó este viernes, convirtiendo en ley el matrimonio igualitario en Chile. De esa manera, el país se convierte en la sexta nación en adoptar esta normativa en Latinoamérica.

Lo anterior fue destacado y celebrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, destacando que la ley n° 21.400 logra entonces reconocer “a todas las familias, sin importar su orientación sexual”.

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A través de la modificación de esta normativa, se permite entonces que parejas del mismo sexo puedan contraer matrimonio e incluso establecer la filiación legal con sus hijos o hijas. De hecho, el primer cambio considerado apunta a que se sustituye la expresión “marido o mujer” por “cónyuge”.

Al mismo tiempo, se incluye la distinción de que “las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones marido y mujer, marido o mujer, se entenderán aplicables a todos los cónyuges, sin distinción de sexo, orientación sexual o identidad de género“.

Respecto de los hijos o hijas, se entiende que “los padres y las madres de una persona son sus progenitores, respecto de los cuales se ha determinado una relación de filiación. Se entenderán como tales a su madre y/o padre, sus dos madres, o sus dos padres”. Un factor también aplicable en caso del hijo o hija que nazca por técnicas de reproducción humana asistida, cuya filiación “quedará determinada respecto de las dos personas que se hayan sometido a ellas”.

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Sumado a lo anterior, la normativa también se refiere a los derechos asociados a las madres trabajadoras y la protección de la maternidad, los que “serán aplicables a la madre o persona gestante, con independencia de su sexo registral por identidad de género. A su vez, los derechos que se otorgan al padre en el presente Título, también serán aplicables al progenitor no gestante”.

Entre otras cosas, la ley especifica aquello asociado con la sociedad conyugal, siendo aplicable “a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo una vez que entren en vigencia las normas que adecúen el régimen, para hacerlo congruente con las disposiciones reguladas en esta ley”.

Cabe destacar que esta nueva norma podrá entrar en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial. Esto quiere decir que desde el próximo 10 de marzo, parejas del mismo sexo podrán contraer matrimonio oficialmente.

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