Nacional - Caso Ambar

El round de ME-O con Camila Flores por petición a Piñera de “remover” a jueza que liberó a Hugo Bustamante en 2016

"El Presidente de la República tiene la facultad constitucional para poder remover a una jueza", fue la frase que encendió la discusión en "Contigo en La Mañana" y que fue refutada por el ex candidato presidencial. Hablamos con un profesor de Derecho para que aclara la situación.

{"multiple":false,"video":{"key":"h7rWvgn7jcbs","duration":"00:06:06","type":"video","download":""}}
  • VIDEO RELACIONADO – Las críticas a la libertad concedida a Hugo Bustamante en 2016

En el marco del debate por la acusación constitucional contra la magistrada Silvana Donoso por parte de un grupo de diputados, en Contigo en la Mañana de Chilevisión, se generó una discusión entre la diputada Camila Flores (RN) y el ex candidato presidencial Marco Enríquez-Ominami.

Todo comenzó cuando Flores sostuvo que “más allá de lo que nosotros podamos hacer, que efectivamente es un juicio político, nosotros vamos al fondo del asunto en la Cámara de Diputados y finalmente quienes van a votar si se remueve o no esta jueza son los senadores”.

Lee también: “Me someteré a los tribunales de justicia”: La respuesta del ministro de Salud por querella en su contra

“También he hecho un emplazamiento al Presidente de la República, porque el Presidente de la República tiene la facultad constitucional para poder remover a una jueza, porque aquí es evidente el negligente comportamiento reiterado que ha tenido esta persona y es muy peligroso”, añadió.

La réplica

Tras esto, el otrora aspirante a La Moneda pidió “un poco de rigor”, ya que “quiero recordarle a los parlamentarios que el Presidente de la República no tiene la facultad de remover jueces, no existe esa facultad, se trata de la separación de poderes”.

Flores: “Pero Marco, sabe bien que constitucionalmente el presidente tiene la facultad para solicitar a la Corte Suprema la remoción“.

ME-O: “Diputada, no la interrumpí y habló 5 minutos“.

Flores: “Está bien, si lo dejo (hablar)”.

ME-O: “Me parece que una diputada no sepa de la Constitución habiendo trabajado en Gendarmería….”

Flores: “Pero si el artículo 32 y el artículo 80 son claritos, no es que yo no sepa“.

ME-O: “Creo que es un error transformar en chivo expiatorio a una jueza“.

Puedes revisar el momento completo acá.

La aclaración

Pero esta polémica solicitud de la diputada Flores no es la primera vez que la realiza, aunque sí con un importante matiz. El viernes 7 de agosto, un día después de la confirmación de la muerte de Ámbar Cornejo, compartió un video en que planteaba la petición.

“Los jueces y el Poder Judicial deben comprender que sus acciones tienen consecuencias y es por eso que el Presidente de la República debe hacer uso de esta facultad y solicitar de manera inmediata la destitución de esta jueza, porque necesitamos que nuestro poder judicial realmente haga su trabajo y aplique justicia y deje de manera perpetua en la cárcel a personas como este sicópata”, dijo en el registro.

Al respecto, consultamos al profesor Derecho Constitucional de la Universidad Diego Portales, Javier Couso, quien explicó que “el Presidente de la República no puede despedir, exigir la renuncia o simplemente sacar de su punto a ningún juez de la República. De la misma forma, la Corte Suprema no puede declarar que el presidente cese sus funciones sin haber sido desaforado”.

El presidente puede pedir a la Corte Suprema pero, no solo el presidente, cualquier parte interesada, o la propia Corte Suprema de oficio si se da cuenta que ha habido un mal comportamiento de un juez, pedir el informe de ese juez o jueza y la Corte Suprema puede acordar la remoción de ese magistrado”, aclara el docente.

Lee también: Caso Ámbar: Este jueves presentarán la acusación constitucional contra la jueza que dejó libre a Bustamante

¿Y qué dice el mencionado Artículo 80 de la Constitución? “La Corte Suprema por requerimiento del Presidente de la República, a solicitud de parte interesada, o de oficio podrá declarar que los jueces no han tenido un buen comportamiento y previo informe del inculpado y de la Corte de Apelaciones respectiva, en su caso, acordar su remoción por la mayoría del total de sus componentes. Estos acuerdos se comunicarán al presidente de la República para su cumplimiento”.

¿Es constitucional?

Entonces, ¿estaba o no errada la diputada Camila Flores? Hay que hacer la diferencia entre lo que sostuvo en el espacio televisivo, lo señalado en el video y que fue ratificado durante esta tarde en su cuenta de Twitter.

En el primer caso, indicó que “el Presidente de la República tiene la facultad constitucional para poder remover a una jueza”, mientras que en el segundo, apuntó a la posibilidad de que el mandatario pueda presentar un requerimiento a la Corte Suprema, lo que es factible.

Síguenos en Google News

  • Enlace copiado
Lo más visto