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Emiten norma que permite “congelar” fondos de pensiones en una cuenta corriente para quienes están prontos a jubilar

La nueva regulación de la Superintendencia de Pensiones entrará en vigencia el próximo 1 de mayo y, según explicó el organismo, tiene por objetivo que "esos recursos se mantengan sin variación a la fecha en que se realiza la solicitud de pensión", dadas las fluctuaciones de rentabilidad.

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La Superintendencia de Pensiones (SP) emitió una norma que anuncia el adelanto de la fórmula que permitirá transferir los fondos a una cuenta corriente a quienes están próximos a iniciar sus trámites de jubilación.

La nueva regulación fue puesta en consulta pública el 9 de abril, a través de un proyecto que buscaba evitar la disminución de los ahorros en medio de las variaciones en la rentabilidad de las inversiones, y ahora se dio a conocer que entrará en vigencia el próximo 1 de mayo.

Mediante un comunicado publicado en su portal web, la SP explicó que esta norma responde a que “no es deseable que debido a las fluctuaciones de rentabilidad durante la tramitación de la solicitud de pensión, aquel saldo pueda resultar disminuido y, con eso, impacte negativamente el monto de la pensión”.

Según los datos de la institución, en 2019 se pensionaron 123.939 personas por vejez, otras 12.089 por invalidez y 21.428 por sobrevivencia. Al cierre del primer trimestre de 2020, los pensionados por vejez sumaban 32.206 personas, mientras que por invalidez 226 personas y otras 3.927 personas por sobrevivencia. Dado lo anterior, se estima que la nueva norma de la Superintendencia de Pensiones podría beneficiar a unos 150.000 afiliados por año.

“La nueva norma establece que el afiliado o sus beneficiarios, al momento de efectuar la solicitud de pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, puedan pedir a su AFP que transfiera hacia una cuenta corriente de los fondos de pensiones, todo el saldo de ahorro previsional que destinarán a pensión. El objetivo es que esos recursos se mantengan sin variación a la fecha en que se realiza la solicitud de pensión y hasta la fecha en que le sea concedida o que desista de ella”, explican.

Y agregan que: “En el caso de las pensiones de sobrevivencia, la opción por mantener el saldo destinado a pensión en la mencionada cuenta corriente deberá ser expresada, de común acuerdo por todos los beneficiarios, al momento de realizar la solicitud”.

¿Cómo se puede proceder?

La Superintendencia de Pensiones detalló una serie de consideraciones y regulaciones respecto de esta nueva norma, como las modalidades a seleccionar o el desistimiento del trámite.

“La SP señala explícitamente que la opción de destinar los ahorros previsionales a una cuenta corriente de los fondos de pensiones estará vigente solo hasta que el afiliado o afiliada seleccione la modalidad de pensión, o desista de pensionarse”, explican.

Una vez efectuada la selección -ya sea de retiro programado o renta temporal- o declarado el desistimiento del trámite, la norma indica que el saldo que permaneció en la cuenta corriente deberá volver al fondo en que se encontraba antes del traspaso, o bien a sus beneficiarios, sujeto a las restricciones legales vigentes. La legislación señala que los pensionados pueden mantener su saldo en los fondos tipo C, D y E.

Si el afiliado selecciona una renta vitalicia inmediata, la administradora deberá traspasar el monto de la prima contratada a la respectiva compañía de seguros.

Para aplicar lo anterior, la Superintendencia indica que las respectivas AFPs deberán diseñar un formulario específico y tenerlo disponible en sus medios electrónicos para que los afiliados y beneficiarios puedan ejercer la opción de transferir sus ahorros hacia la mencionada cuenta corriente. Dicho formulario deberá ser presentado por el afiliado o los beneficiarios durante el trámite de pensión.

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