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Pdte. Piñera fue notificado de la Acusación Constitucional en su contra: Tiene 10 días para presentar su defensa

Hasta el 28 de octubre el mandatario podrá trabajar en el alegato, el cual podrá ser presentado personalmente o por escrito. ¿Sabes cuáles son los pasos de la acusación y a qué se enfrenta el presidente? Aquí, todo lo que debes saber al respecto.

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Durante la jornada de este sábado, el presidente Sebastián Piñera recibió la notificación de la Acusación Constitucional en su contra.

El libelo se enmarca en las revelaciones de la investigación periodística Pandora Papers, en donde se detalló cómo el mandatario selló la compraventa del proyecto minero Dominga en las Islas Vírgenes Británicas junto a su amigo y empresario, Carlos Alberto Délano.

Una parte de la operación se llevó a cabo en el mencionado paraíso fiscal. Allí se firmó un contrato que establecía un pago en tres cuotas, la última de ellas dependía de que no hubiesen variaciones regulatorias que obstaculizaran la instalación de la mina y su puerto, esto subordinado directamente al gobierno del presidente Piñera.

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Ante este escenario, el presidente reiteró su inocencia y recalcó que “los hechos mencionados en el reportaje no son nuevos, fueron públicamente conocidos por los medios de comunicación en 2017 e investigados en profundidad por el Ministerio Público y resuelto por los Tribunales de Justicia”. Aún así, la Justicia declaró admisible querella contra presidente Piñera por negociación incompatible y la oposición presentó una Acusación Constitucional.

Ahora, el mandatario tendrá diez días (sin contar domingos ni festivos) para presentar su defensa, la que puede ser personalmente ante el Congreso Nacional o por escrito. El plazo máximo es hasta el 28 de octubre.

Después de que presente su defensa, la comisión revisora integrada por Florcita Alarcón (PH), Maya Fernández (PS), Pepe Auth (independiente), Paulina Núñez (RN) y Virginia Troncoso (independiente-RN), tendrá plazo entre el jueves 28 de octubre y el viernes 5 de noviembre para evaluar su respuesta. En ese proceso se resuelve si el informe es admisible o no. 

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El presidente puede presentar una cuestión previa en donde se expone que la acusación no cumple con los requisitos señalados en la actual Constitución. Si la Cámara la acoge, la acusación se tendrá por no interpuesta. Si la rechaza, no podrá renovarse la discusión sobre la improcedencia de la acusación y el proceso seguirá su curso, teniendo que pronunciarse la Cámara Baja respecto a la admisibilidad de la acusación.

En caso de aprobarse esto último, el proceso avanzará al Senado y el mandatario quedaría suspendido de sus funciones. En tanto, tanto en la Cámara como en el Senado cada capítulo de la acusación se votará por separado y “se entenderá por capítulo el conjunto de los hechos específicos que, a juicio de la Cámara de Diputados, constituyan cada uno de los delitos, infracciones o abusos de poder que, según la Constitución Política, autorizan para imponerla”, según se explica en las funciones del Senado.

Si se rechaza, el presidente continuará en sus funciones, como ya sucedió en diciembre de 2019 (en el contexto del estallido social). Si se aprueba en la Cámara Alta, el mandatario quedaría destituido del cargo. La declaración de culpabilidad debe obtener los 2/3 de los senadores en ejercicio, debido a que se acusa al presidente de la República, a diferencia de otros funcionarios, para los que sólo se precisa la mayoría en ejercicio en el Senado.

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