Quinto retiro: ¿Cuándo podría comenzar a discutirse en el Congreso? - Chilevisión
06/12/2021 07:37

Quinto retiro: ¿Cuándo podría comenzar a discutirse en el Congreso?

La diputada Pamela Jiles (PH), impulsora de la iniciativa, instó a su par Marcos Ilabaca (PS) a poner el texto en tabla cuanto antes en la comisión de Constitución.

Publicado por pazarancibia

Luego que el cuarto retiro fuera rechazado en la Cámara Baja, la diputada del Partido Humanista, Pamela Jiles, presentó un proyecto de quinta extracción del 10% de los fondos previsionales.

La parlamentaria, además, hizo ingreso de una iniciativa que permite la extracción del 100% de los fondos de pensiones desde las AFP.

Según indicó, el texto puede tramitarse desde este lunes 6 de diciembre, por lo que instó al diputado Marcos Ilabaca (PS) a ponerlo en tabla en la comisión de Constitución.

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¿Por qué no insistir con el cuarto retiro? Jiles explicó que cuando una Cámara de origen rechaza un proyecto, éste no puede volver a ponerse en tabla en el plazo de un año.

"Es decir, la única fórmula por la cual se puede tratar un quinto y 100% es a través de este mecanismo", añadió.

¿Qué pasará ahora?

Para convertirse en ley, el quinto retiro debe ser puesto en tabla en la comisión de Constitución de la Cámara Baja. Una vez emitido el informe, pasa a votación en Sala. Sin embargo, también debe superar la barrera del Senado.

La Comisión de Constitución de la Cámara Alta emite un informe que debe ser votado por la Sala. De esa forma, el proyecto se somete tanto a votación particular como general.

Si el pleno aprueba el texto sin agregarle modificaciones, es decir, tal como provino desde la Cámara Baja, la iniciativa es despachada y queda a la espera de ser promulgada por el presidente Piñera para convertirse en ley.

Por otro lado, en caso que la Sala apruebe el proyecto, pero con algún cambio, quedará en condiciones de ser promulgado por el mandatario solo con previa aprobación de los diputados.

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Y si el Senado lo rechaza...

De no ser aprobado en el Senado, o si la Cámara niega los cambios realizados, el proyecto pasa a Comisión Mixta, en la que integrantes de ambas cámaras analizarán las indicaciones presentadas y votarán para aprobar una nueva normativa.

En ese caso, el informe que emite la comisión debe ser discutido y votado por ambas cámaras. De ser aprobada, esa normativa será despachada para su promulgación.

Veto presidencial y TC

De esa forma, el quinto retiro queda en condiciones de convertirse en ley. Esto, a menos que el gobierno recurra al Tribunal Constitucional (TC) o presente un veto presidencial.

Se trata de dos instancias que tiene el Ejecutivo para intentar frenar la iniciativa. En la primera, el presidente puede llevar el proyecto ante el TC, que deberá revisar la iniciativa y verificar si vulnera lo establecido en la Constitución.

En segundo lugar se encuentra el veto, con el que el mandatario puede realizar modificaciones a las iniciativas despachadas por el Congreso. En caso de ingresar un cambio, ambas cámaras deben someterlo a votación. Si se aprueba, el texto queda en condiciones de convertirse en ley con las modificaciones del jefe de Estado.

Sin embargo, si las modificaciones son rechazadas, los parlamentarios pueden insistir con el proyecto original y votarlo sin los arreglos del Ejecutivo.

Ley

Finalmente, en caso que el presidente decida promulgar el proyecto de quinto retiro, tendrá un plazo de máximo 10 días hábiles para hacerlo.

Tras esto, la Contraloría General de la República (CGR) tiene que tomar razón y en un plazo de máximo cinco días hábiles debe publicarse en el Diario Oficial, convirtiéndose oficialmente en ley de la República.

Hecho el trámite legislativo, las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán informar a partir de cuándo se podrá realizar las solicitudes de retiro.

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