¿Se puede renunciar a la Convención Constitucional? La explicación técnica tras el anuncio de Rojas Vade

El convencional dio a conocer su determinación y expuso que espera el mecanismo para presentarla, pero lo cierto es sólo se puede dimitir en caso de presentar una enfermedad grave o incompatibilidad para asumir otro cargo público. Aquí, los antecedentes que debes conocer para entender el escenario que enfrenta la CC.

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Por Alicia Ruz y Katherine Mariqueo
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Tras semanas de dudas y especulaciones, Rodrigo Rojas Vade manifestó su intención de renunciar a la Convención Constitucional.

«No volveré a asistir, conectarme de forma remota o participar de ninguna otra votación», declaró el constituyente del D13. En la misma línea, recalcó que «no aceptaré dinero por los días en que no trabajé sin justificación y tan pronto exista el mecanismo para presentar mi renuncia formal, haré uso del mismo» y expuso su intención de que su escaño sea reemplazado.

¿Por qué Rojas Vade espera un mecanismo formal? Lo cierto es que los convencionales, al igual que los parlamentarios, no pueden renunciar a su cargo.

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El artículo 60 de la Constitución dice que la única causal que se acepta para renunciar al cargo de representación popular es producto de una enfermedad grave, la cual debe ser calificada por el Tribunal Constitucional. Además, se acepta la dimisión por incompatibilidad para asumir otro cargo.

Ahora, Rojas Vade sí puede dejar de asistir a las sesiones del organismo, lo que no implica directamente que ejecute su dimisión.

Por otro lado, debido a que el popularmente conocido como «Pelao Vade» fue electo con lista independiente, su cupo no podrá ser reemplazado.

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Vacío legal y reforma constitucional

El cientista político e investigador, Claudio Fuentes, conversó con CHV Noticias y aclaró que «él no puede llegar a renunciar. La Constitución establece causales bien específicas respecto de la posibilidad de cesar en el cargo o de renunciar».

En este caso, «salvo que él presente un certificado médico que le impida seguir trabajando, la única causal de renuncia propiamente tal es cuando le afecta una enfermedad grave que le impide su desempeño y eso tiene que ser visado por el Tribunal Constitucional de acuerdo al artículo 60 de la Constitución».

¿La CC puede hacer algo? Fuentes especificó que «lo que podría hacer es establecer algún diálogo con el Congreso para que se apruebe una ley exprés que establezca causales de renuncia y que incluya alguna causal de voluntaria».

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Cabe mencionar que el pasado 7 de septiembre, parlamentarios oficialistas ingresaron un proyecto para implementar una reforma transitoria a la Constitución. El objetivo es añadir la renuncia por motivos personales de parlamentarios y convencionales.

El proyecto introduce la siguiente disposición transitoria quincuagésima primera a la Constitución Política de la República:

  • «Autorízase a los parlamentarios y convencionales constituyentes en ejercicio a renunciar por motivos personales a sus cargos antes del 10 de marzo del año 2022. De la renuncia deberá darse cuenta en la sesión de sala o pleno que siguiere a su presentación, momento en el cual producirá sus efectos».

Hasta el momento, la iniciativa parlamentaria no ha sido discutida. 

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Por otro lado, debido a su cupo independiente, Fuentes sostuvo que el artículo 51 es explícito: «En el caso de los independientes no se considera el reemplazo. Se necesitaría una nueva reforma constitucional para establecer algún mecanismo de reemplazo».

En marco del vacío legal, Fuentes fue claro: «Hasta que no exista algún mecanismo establecido por la propia Constitución, salvo que presentara un certificado médico que el TC valide. Recién ahí podría aplicarse la renuncia».

Entonces, ¿La declaración de Rojas Vade fue una renuncia? No. «El constituyente anunció que dejará de asistir a la CC, tampoco votará y tampoco recibirá dieta. Él no puede renunciar. Él no ha renunciado, simplemente deja de asistir y tampoco puede ser reemplazado», sentenció el cientista político.

La dieta constituyente

Francisco Zambrano, abogado constitucionalista de la Universidad de Santiago de Chile (Usach), aclaró que Rojas Vade va a seguir en el cargo mientras no exista una reforma constitucional que le permita presentar esa renuncia. Por lo tanto, «la Convención debe seguir pagándole con fondos fiscales su dieta e incluso la licencia médica que ha dicho que tampoco va a recibir».

«Es perjuicio que él pueda administrar esos fondos con total libertad e incluso restituirlos a las arcas fiscales una vez que le que le han pagado», añadió el abogado.

Ahora, en el caso del quórum y su escaño como independiente, el experto constitucionalista explicó que «afecta naturalmente la cantidad de convencionales que se requieren para alcanzar los quórum. Los 2/3 se calculan sobre los convencionales en ejercicio, entonces sí son 155 convencionales, estos 2/3 son 104 constituyentes».

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«Es relevante determinar quiénes son los convencionales que están actualmente en el ejercicio de su cargo, que formalmente hoy son 155 mientras no exista una una reforma constitucional para permitir la renuncia de los constituyentes», evidenció.

Finalmente, indicó que en caso de una reforma constitucional para buscar un reemplazo a independiente, se podría llevar a cabo «una elección complementaria o que corra la lista elegida, pero hoy no existe ningún mecanismo de reemplazo más allá que dentro de los partidos políticos».

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