Bono Término de Conflicto 2024: ¿Cuándo se cobra y quiénes lo recibirán? - Chilevisión
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17/01/2024 17:08

Bono Término de Conflicto 2024: ¿Cuándo se cobra y quiénes lo recibirán?

El Bono Término de Conflicto 2024 en el sector público aumentará entre $200.000 y $100.000 de acuerdo con las remuneraciones.

Publicado por William Padron
El Bono Término de Conflicto 2024, una bonificación anual en el sector público, sufrirá un aumento gracias a las negociaciones entre la Mesa CUT y el Gobierno, enmarcadas en la Ley de Reajuste del Sector Público. Este beneficio se basa en la remuneración individual de cada empleado, y su monto se ha visto afectado positivamente por el reciente reajuste. La única entrega de este aporte único se realiza de acuerdo con los tramos salariales de los beneficiarios. 

¿Cuándo se paga el Bono Término de Conflicto 2024?

Según lo establecido por la ley, el Bono Término de Conflicto 2024 deberá ser entregado a más tardar durante el mes de enero. El nuevo reajuste presenta dos tramos con montos diferenciados, basados en las remuneraciones de noviembre de 2023:
  • Recibirás un pago de $200.000: Si tu remuneración líquida de noviembre de 2023 fue igual o inferior a $893.851,
  • Recibirás un pago de $100.000: En el caso de haber tenido una remuneración bruta de carácter permanente igual o inferior a $3.259.429,
Es importante destacar que estos montos representan un incremento con respecto al año anterior, donde el primer tramo recibió $190.000 y el segundo tramo obtuvo $95.000 en 2023.

¿Quiénes recibirán el Bono Término de Conflicto 2024

El Bono Término de Conflicto 2024 se otorgará a todos los trabajadores y trabajadoras que formen parte de las siguientes instituciones en el ámbito estatal o público:
  • Universidades estatales.
  • Establecimientos de educación parvularia financiados por la JUNJI.
  • Instituciones reconocidas como colaboradoras del Sename o su continuador legal.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial.
  • Tribunales tributarios y aduaneros.
  • Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente.
  • Asistentes de la educación pública y/o profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública.
  • Astilleros y maestranzas de la Armada.
  • Sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
  • Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
  • Establecimientos de Educación Técnico Profesional.