Caso Martín Pradenas: Por qué la defensa criticó la perspectiva de género y la Justicia no les dio la razón - Chilevisión
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08/03/2023 07:47

Caso Martín Pradenas: Por qué la defensa criticó la perspectiva de género y la Justicia no les dio la razón

Tras el fallo inicial, el imputado consiguió la anulación del primer juicio que había culminado con la sentencia de 20 años de presidio mayor en su grado máximo. Sin embargo, dentro de las argumentaciones del recurso de nulidad, cuestionaron la aplicación de la perspectiva de género. Una artista que fue analizada por abogados en conversación con CHV Noticias.

Publicado por catamarchant
El 2022 fue despedido con un vuelco radical en uno de los casos más recordados por la opinión pública vinculado a la violencia de género. Se trata de Martín Pradenas Dühr, quien deberá mantenerse en prisión preventiva hasta el 30 de marzo, cuando se inicie su nuevo (y segundo) juicio oral. Es importante recordar que esto responde a una decisión adoptada por la Corte Suprema, el máximo tribunal del país, tras acoger el recurso de nulidad que fue presentado por la defensa del acusado. En una breve cronología, cabe mencionar que el nombre de Martín Pradenas salió a la luz en 2019, cuando ocurrió el suicidio de Antonia Barra solo días después de su presunta violación eventualmente cometida por el imputado el 18 de septiembre del mismo año. Luego de una serie de audiencias y revelaciones de pruebas clave que dieron cuenta de otras acusaciones que pesaban sobre él por diferentes delitos sexuales, Pradenas fue declarado culpable de cinco abusos sexuales -cuatro contra mujeres mayores de 14 años y uno contra alguien menor a 14 años- y dos violaciones, recibiendo una sentencia a 20 años de presidio mayor en su grado máximo, además de penas accesorias.
Formalización Martín Pradenas-Agencia UNO
Eso hasta el pasado 29 de diciembre de 2022, fecha en que la Suprema dejó nulo el juicio, obligando al inicio de uno nuevo. Dentro de los argumentos que decidieron acoger para dar luz verde al recurso de nulidad, estuvo el hecho de que el juez Leonardo Torres Labbé, quien fue parte del juicio oral, había efectuado diversas publicaciones en redes sociales respecto de este caso utilizando el hashtag #JusticiaParaAntonia. Algo que fue catalogado como parcial por parte de la defensa y el máximo tribunal.
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Recurso de nulidad: Los argumentos de la defensa

Lautaro Contreras, abogado y profesor de Derecho Penal de la Universidad de Chile, explicó a CHV Noticias que "el recurso de nulidad es de derecho estricto, eso significa que procede solo cuando se dan causales bien específicas". Por tanto, si es acogido, "la regla general es que tenga que repetirse el juicio". La base del recurso de nulidad, en este caso, estuvo enfocada en la causal de vulneración del debido proceso por diferentes argumentos. En el primero de ellos, y que fue acogido por la Corte Suprema en su sentencia -a la que tuvo acceso CHV Noticias-, la defensa alegó que "se ha infringido sustancialmente la garantía del debido proceso (...) afectando la garantía a ser juzgado por un juez imparcial", principalmente por lo ocurrido con el juez Leonardo Torres Labbé. Pero en una segunda premisa que no tuvo igual repercusión dentro de la opinión pública, los abogados defensores apuntaron también en contra de la aplicación de la perspectiva de género en el juicio, catalogándolo como un factor de parcialidad por parte del Tribunal Oral Penal de Temuco.

Perspectiva de género como "factor de parcialidad"

El segundo argumento del recurso se tituló de esta forma: "Situar al Ministerio Público y a los querellantes en una posición privilegiada frente a la de la defensa, en relación al principio contradictorio". De acuerdo con los abogados de Pradenas, los jueces razonaron de la siguiente forma: Al cuestionarse la credibilidad de las víctimas, habrían considerado que la defensa "oculta detrás de sus alegaciones un estereotipo que es concebido por el tribunal como aquel en que se considera a las mujeres testigos de este tipo de delitos, como 'intrínsecamente mentirosas o intrínsecamente no confiables'". Por tanto, para el Tribunal -argumentan en el documento presentado por el abogado de Pradenas-, "la única forma en la cual la defensa no incurriría en estereotipos de género, tal como lo ha señalado, sería no realizando preguntas destinadas a cuestionar la credibilidad o idoneidad del testimonio".  

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  Por consiguiente, criticaron el supuestamente haber quedado en "situación de desventaja o desmejorada", ya que el Ministerio Público y las partes querellantes habrían mantenido sus facultades intactas para llevar a cabo el contra examen, mientras que ellos no. Junto a lo anterior, sumaron un tercer argumento que se desprende de los cuestionamientos anteriores: "La pérdida de la posición equidistante respecto de la defensa, calificando las alegaciones de la defensa técnica como el levantamiento de estereotipos respecto de la mujer" En síntesis, Contreras explicó que todos estos argumentos se traducen en que la defensa de Pradenas acusó que "el tribunal habría emitido juicios de valor respecto de la estrategia de litigación" que implementaron. Pero aclaró que, si bien el recurso de nulidad efectivamente fue aprobado por el máximo tribunal con el voto contrario de la jueza Leonor Etcheberry, no ocurrió lo mismo con esta parte de las alegatorias. "La Corte Suprema sostiene que sí sería procedente esta alegación de que el Tribunal no habría sido imparcial, pero no por la aplicación de la perspectiva de género, sino que por las opiniones que formuló el juez Torres", señaló el académico. En tanto que el abogado aclaró que "lo que hace la Corte Suprema es decir que la perspectiva de género es correcta de aplicar (...) y ve que el vicio del juicio radicó exclusivamente en estas opiniones personales que habían formulado el juez Torres en contra del acusado".

Qué respondió la Corte Suprema

Tal como se señaló, la Corte Suprema respondió negativamente a estos dos otros argumentos vinculados a la perspectiva de género. Así lo dijeron en la sentencia: "La perspectiva de género aplicada por los sentenciadores, entendida como una herramienta construida para identificar, develar y corregir las diferentes situaciones y contextos de opresión y de discriminación hacia las mujeres y colectivos en desventaja, no ha sido un elemento considerado por esta Corte para tener por configurada la falta de imparcialidad que afectó a uno de los magistrados que concurrió a la dictación del arbitrio recurrido". De esa manera, la abogada Laura Dragnic, de la Asociación de abogadas feministas (Abofem), enfatizó que "la Corte Suprema no hace ningún cuestionamiento respecto a la prueba rendida, la participación del acusado o su culpabilidad".
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¿Es posible cuestionar la perspectiva de género?

En términos legales, los argumentos contenidos en un recurso de nulidad pueden ser variados y, "como a este sujeto lo condenaron, la defensa quería a toda costa que el juicio se anulara. Por tanto, hizo todas las alegaciones que quiso hacer", indicó Contreras. En la misma línea, sostuvo que "obviamente que el ataque que hace la defensa a la perspectiva de género no es procedente, pero finalmente en este escrito intentaron concentrar la mayor cantidad de argumentos posibles para que el juicio se anulara".  

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  Laura Dragnic de Abofem expuso otra artista al asegurar que "lo que la defensa no advierte, es que la perspectiva de género es en caso alguno un privilegio para las víctimas. Por el contrario, la perspectiva de género pretende igualar las condiciones necesarias para llevar a cabo un juicio racional y justo". "Con la aplicación de las perspectiva de género no se evita que las mujeres nos veamos expuestas a todo tipo de cuestionamientos, sino sólo se evita que el cuestionamiento venga a reproducir un estereotipo de género que nada dice sobre la realidad", explicó, reiterando que "la perspectiva de género fortalece la imparcialidad, cuestión que es incomprendida por parte de la defensa". La respuesta de la Suprema en este ámbito, argumentó el académico, es "el aspecto rescatable del fallo", ahondando en que "es una sentencia bien importante porque es un caso de connotación pública, y el hecho que en el contexto de este caso la importancia del Tribunal por lo tanto Suprema que reafirme la relevancia de la perspectiva de género, es un hecho importante". Misma apreciación que tuvo Dragnic al afirmar que "el fallo de la Corte Suprema es importante, pues reafirma que la perspectiva de género es una herramienta útil y que debe seguir siendo aplicada en este tipo de casos. En ese sentido, la Corte ofrece un marco y un concepto robusto, mencionando que la perspectiva de género es la capacidad de develar los estereotipos de género que tenemos a la hora de tomar decisiones, para evitarlos y tomar decisiones libres".

Nuevos testimonios, nuevas revictimizaciones

Más allá de esta valoración sobre la aplicación de la perspectiva de género, Contreras advirtió que "lo terrible de la situación es que la Corte Suprema termina anulando el juicio y la sentencia, obligando a todas las víctimas a tener que volver a declarar lo que les ocurrió, volver a someter a los familiares de la víctima fallecida a un nuevo juicio". Asimismo, Dragnic informó que "existen herramientas que permitirían resguardar a las víctimas y reducir dentro de lo posible la revictimización". "Puede solicitarse que la comparecencia a juicio sea por medios virtuales para no tener que estar en el mismo espacio que el acusado, se puede pedir rendir testimonio detrás de un biombo o en sala aparte e incluso podría solicitarse que se ocupe la herramienta de la entrevista videograbada", explicó. Aunque Contreras ahondó en un punto que consideró como primordial en este nuevo proceso: Si Pradenas volviese a ser condenado, entonces la defensa "podría presentar un nuevo recurso de nulidad". "Por eso los miembros del tribunal del nuevo juicio tienen que hacer las cosas apegados estrictamente a las normas del Código Procesal Penal", expuso. El motivo de dicha aseveración, recordó el abogado, es porque "todo esto se hubiera evitado si el juez hubiera mantenido en su fuero interno la opiniones que tenía del acusado".
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