Acuerdo por Chile: ¿Pueden participar los y las ex convencionales en el nuevo proceso constituyente? - Chilevisión
Publicidad
13/12/2022 11:43

Acuerdo por Chile: ¿Pueden participar los y las ex convencionales en el nuevo proceso constituyente?

Tras casi 100 días de discusiones entre los representantes de los partidos políticos, este lunes se logró un consenso para crear un nuevo Consejo Constitucional. ¿Qué ocurre con los antiguos convencionales? Todos los detalles acá.

Publicado por Sofía Concha

Este lunes, luego de casi 100 días de negociaciones, los representantes de los partidos políticos lograron un consenso para presentar una nueva propuesta de proceso constitucional, la cual lleva como nombre Acuerdo por Chile.

La base de este nuevo proyecto consiste en crear un Consejo Constitucional (CC), el cual contará con 50 integrantes electos por la ciudadanía (con voto obligatorio) y 24 expertos designados por el Congreso -12 por los Diputados y 12 por el Senado- quienes, a su vez, elaborarán un anteproyecto.

Sin embargo, una de las principales interrogantes que surgió a partir del anuncio que realizó el presidente del Senado, Álvaro Elizalde, y, de la Cámara de Diputadas y Diputados, Vlado Mirosevic, en un punto de prensa, fue sobre la participación de los ex convencionales constituyentes. ¿Podrán volver a participar?

¿Pueden o no volver a postularse?

"En la práctica no hemos innovado respecto de ello, es decir, los constituyentes que participaron del primer proceso no podrán ser ni candidatos al Consejo, ni tampoco expertos", aclaró el diputado del Partido Liberal (PL).

En esa misma línea agregó que "probablemente esta es la última oportunidad de tener una Constitución democrática. En esa lógica hemos dicho que mantendremos la inhabilidad de tal manera que ambos procesos no se confundan".

Cabe recordar que en el acuerdo que se realizó el pasado 15 de noviembre en 2019, las bases establecían que las personas elegidas por votación popular para ocupar el cargo de convencional constituyente quedaban inhabilitados para ejercer cargos públicos.

De esa forma, según el artículo 141 del capítulo 15 de la actual Constitución de la República, "los integrantes (ahora ex participantes) de la Convención Constitucional no podrán ser candidatos de cargos de elección popular mientras ejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos en la Convención".

Revisa el nuevo Acuerdo aquí