Chequeado: ¿Se usó la imagen de la Convención Constitucional para desinformar? | Verdadero - Chilevisión
31/07/2022 17:37

Chequeado: ¿Se usó la imagen de la Convención Constitucional para desinformar? | Verdadero

El 26 de julio la ex convencional Giovanna Grandón denunció la entrega de folletos con el logotipo de la Convención Constitucional y contenido con “información falsa” sobre la propuesta. Los volantes contienen un código QR que lleva al sitio web de  “Facilitadores Constitucionales”, organización de la sociedad civil inscrita en el Servel a favor del Rechazo pero de quienes se desconoce más información. Lo anterior se trata de un uso fraudulento de la imagen de la CC y, además, el contenido de los folletos es desinformativo.

Publicado por CHV

Por Fernanda Álvarez y Antonia Flores*

“Vecinos de Puente Alto denuncian q personas están haciendo puerta a puerta con identificaciones con el logo y colores de la convención, difundiendo y entregando material impreso con información falsa”, publicó Grandón, junto a imágenes de un folleto que replicaba la imagen de la Convención Constitucional.

Los folletos entregados en la vía pública llevaban un código QR que, al escanearse, abre un sitio web llamado “facilitadores constitucionales”. En el sitio se podía observar que utilizaban los colores y el logo de la Convención Constitucional.

Si bien la página no explicita su postura frente al plebiscito de salida ni quiénes están detrás, “Facilitadores Constitucionales” figura en el registro de organizaciones de la sociedad civil del Servicio Electoral (Servel) para realizar propaganda por la opción “Rechazo”.

Hasta la fecha de publicación de esta nota, se desconoce quién inscribió a la organización. Al revisar el link en NIC Chile tampoco se puede verificar qué persona natural inscribió la página, ya que fue realizado por una empresa de hosting.

¿Qué dice el material?

Usuarios de Twitter destacaron cinco temas del folleto donde se pueden leer conclusiones desinformativas o sujetas a interpretaciones sobre la propuesta constitucional.

“El fin de la casa propia”

En los papeles entregados se hace referencia al derecho a la propiedad bajo el título “El fin de la casa propia”. Este derecho “se ve menoscabado al darle al Estado el poder de expropiar bienes a precio justo, sin pagar necesariamente por ellos el valor del mercado”, se lee en el volante.

No obstante, de aprobarse la norma, el Presidente tiene que enviar al Congreso un proyecto sobre “vivienda digna y ciudad” que adecúe la legislación de vivienda vigente y así regule los aspectos mencionados en los Artículos 51 y 52 sobre una “vivienda digna y adecuada”.

Chequeado ya había verificado esta información, concluyendo que en el texto no se especifica cómo se implementará particularmente el acceso y los otros aspectos en que el Estado participará, ya que eso quedará sujeto a una eventual política pública que se tendrá que establecer por ley, no por Constitución. (Revisa la nota completa aquí).

“Las familias chilenas tendrán peor salud”

Respecto al tema de salud, se afirma que “los trabajadores no podrán hacer uso del sistema privado de salud con cargo a sus cotizaciones previsionales pagadas” y “tampoco podría haber sistemas privados que administren los seguros sociales contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”.

Sin embargo, este tópico no está definido en la propuesta Constitucional. De hecho se señala que “la ley determinará los requisitos y procedimientos para que prestadores privados puedan integrarse a este Sistema”, (Artículo 44, inciso 7).

Al respecto, el abogado Sebastián Salazar explicó que la propuesta de nueva Constitución establece en su artículo 44 (inciso 9) que el Sistema Nacional de Salud es financiado a través de las rentas generales de la nación. “Esa es la regla general, por lo tanto, es a través de la recaudación de impuestos que se financia este sistema. Pero adicionalmente, que la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias a empleadores, trabajadores, con el objetivo de aportar solidariamente al financiamiento de este sistema”.

En ese sentido, lo que hace la propuesta es establecer este mecanismo de financiamiento completo a través del órgano público y que eventualmente la ley podrá determinar cotizaciones de salud adicionales y complementarias dentro del Sistema Nacional de Salud.

“Esta declaración lo que está planteando tiene que ver con las isapres, de que parte de la cotización de salud se vaya hacia prestadores privados, a institutos de salud previsional. Sin embargo, lo que considera la propuesta es que el financiamiento completo se hace a través de las rentas generales y eventualmente se podrá establecer cotizaciones”, explicó el abogado constitucionalista.

¿Chile no será más una sola nación?

El folleto difundido establece que “Chile no será más una sola nación, existirán ciudadanos con más derechos que otros frente al Estado, generando una fractura social difícil de subsanar”.

Respecto a la primera afirmación, el artículo 1 del proyecto de nueva Constitución establece que “Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico”.

Este concepto hace referencia a reconocer que al interior de un Estado coexisten múltiples pueblos y naciones indígenas, algo que, si bien no es reconocido en tratados internacionales, sí ha sido incorporado a las legislaciones -de manera implícita y explícita- de múltiples países como Estados Unidos, Canadá, Nueva Zelandia, Australia, Bolivia, entre otros. Cabe destacar que según el comparador de constituciones de la Biblioteca del Congreso, Chile y Uruguay son los únicos países de Latinoamérica que no reconocen a los pueblos indígenas en sus cartas fundamentales actuales.

Bajo esta nueva definición de Estado, y según lo que indica el artículo 5 de la propuesta, se reconocerían como pueblos y naciones preexistentes “los Mapuche, Aymara, Rapanui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán, Selk’nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley”.

De acuerdo al artículo 4 de la propuesta se establece que “las personas nacen y permanecen libres, interdependientes e iguales en dignidad y derechos”. Asimismo, la norma 25, expresa que “toda persona tiene derecho a la igualdad, que comprende la igualdad sustantiva, la igualdad ante la ley y la no discriminación. Es deber del Estado asegurar la igualdad de trato y oportunidades. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado”.

Por otro lado, el artículo 3 del proyecto de nueva Constitución explicita que “Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible”.

¿Se podrá abortar hasta los 9 meses?

En su sitio web, existe una pestaña titulada “preguntas frecuentes”. Aquí, responden dudas sobre temas controversiales que han rodeado al proyecto constitucional, como el aborto. Sobre esta práctica, plantean la siguiente duda: “¿Se podrá abortar hasta los 9 meses?”. Para contestarla, hacen referencia al artículo 61, que establece los derechos sexuales y reproductivos.

La propuesta establece que “toda persona es titular de derechos sexuales y reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción”. En tanto, el inciso 3 del artículo indica que será la ley la que regulará el ejercicio de estos derechos.

La respuesta de Facilitadores Constitucionales a esta interrogante dice: “Sobre el alcance máximo que puede tener el derecho al aborto, la Propuesta no contempla un límite. Por lo que, es discutible si el aborto es un derecho absoluto, toda vez que el mismo artículo 61 permite que la ley pueda regular dicho derecho. En este sentido, la palabra «regular» será de especial discusión a la hora de determinar los límites que el legislador puede imponer sobre el derecho a aborto. Si entendemos que la regulación no puede limitar el derecho, el aborto debe ser legal hasta antes del nacimiento; por el contrario, si se acepta que la palabra «regulación» permite limitar el derecho al aborto, el legislador estará facultado para determinar un plazo máximo para abortar, el cual no podrá impedir ni afectar al derecho en su esencia.”

Si bien es cierto que la propuesta no establece límites, el abogado Martín Canessa, a quien consultamos en una verificación anterior, nos comentó que “ningún derecho es absoluto”. Asimismo, al ver el paradigma internacional, los límites de este derecho reproductivo varían y no pueden ser directamente comparados, puesto que las legislaciones se expresan en trimestres; meses; semanas de embarazo; semanas de fertilización; o semanas desde el último ciclo menstrual, y varían según la causal.

De acuerdo a Lucía Miranda, licenciada en Ciencia Política y Doctora internacional en Estudios Latinoamericanos, “cuando [la Constitución] expresa que la ley regulará este principio, está determinando que la interrupción voluntaria del embarazo se regulará por una ley que vendrá a aterrizar lo que la Constitución garantiza. Por tanto, se acomoda de forma previa a los suscritos por Chile respecto de la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW en inglés) que establece que "el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación” y regulará las condiciones en base a las cuales las garantías del Artículo 253 establece, para el periodo legal de interrupción de la gestación no superior a las 14 semanas como es estándar.”

¿Un único proyecto educativo gratuito?

Facilitadores Constitucionales también emite información falsa sobre educación. “Habrá solo un proyecto educativo gratuito, el que será diseñado por el Estado”, y agregan que ”con esto se afecta gravemente la libertad de enseñanza”.

Sin embargo, la propuesta en su artículo 35 y 36 sobre educación y Sistema Nacional de Educación, explicita la dimensión prestacional del derecho a la educación, incluso dejándolo más claro en su artículo 41, que “garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla”, junto con establecer que eso concierne la libertad de los apoderados y tutores a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, además de dar garantía sobre la libertad de cátedra de profesores y educadores (artículo 41, inciso 2 y 3).

*Este artículo corresponde a una colaboración entre Verifica UDP, de la Escuela de Periodismo UDP y Chilevisión Noticias.

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