Función jurisdiccional con perspectiva de género: CC aprueba primeros artículos de propuesta constitucional - Chilevisión
17/02/2022 21:20

Función jurisdiccional con perspectiva de género: CC aprueba primeros artículos de propuesta constitucional

En la presente jornada, fueron 14 los artículos del informe de la Comisión de Sistemas de Justicia que se sometieron a votación en particular. Las normativas aprobadas pasarán a la Comisión de Armonización, la cual tiene como objetivo velar por la coherencia e integridad técnicas del texto.

Publicado por gnunez

Durante la tarde de este jueves 17 de febrero, el pleno de la Convención Constitucional votó en particular el informe de la Comisión de Sistemas de Justicia que fue sufragado en general el pasado martes 15 del presente mes.

Con respecto a su votación en general, es relevante recordar que los artículos 4 y 8 (Inamovilidad de jueces y juezas y Ejecución de Resoluciones) fueron rechazados y devueltos a la Comisión de Justicia, para que se presente un informe de reemplazo con un plazo de 15 días desde dicha jornada.

Según quedó establecido, para que las 14 normativas que se discutían este jueves fueran ingresadas en el borrador de la nueva carta magna, se requería de un quórum del 2/3 de los sufragios de los convencionales, es decir, un mínimo de 103 votos del total de los 154 convencionales en ejercicio.

De acuerdo con el reglamento de la CC, si no se logra el quórum requerido, pero se consiguen entre 77 y 102 votos a favor, el texto es devuelto a su comisión de origen. Asimismo, si los artículos no logran conseguir 77 votos, éstos son desechados.

Lee también: Estado regional y plurinacional: Los artículos aprobados en general durante segunda jornada histórica en la CC

Normativas discutidas en particular

Durante la tercera jornada en el pleno, cada normativa con sus correspondientes indicaciones debían ser votadas por separado. A continuación el detalle del sufragio:

Artículo 1: La función jurisdiccional

Inciso 1: Rechazado

"La jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer, juzgar y ejecutar con efecto de cosa juzgada todos los conflictos de relevancia jurídica, por medio de un debido proceso, de conformidad a la Constitución, las leyes y los estándares internacionales de derechos humanos. Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y los demás órganos o autoridades indígenas reconocidos por la Constitución y las leyes dictadas conforme a ella"

Inciso 2: Rechazado

"Al ejercer la jurisdicción se debe velar por la tutela y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza, del sistema democrático y el principio de juridicidad".

Artículo 2: Pluralismo jurídico

Inciso 1: Rechazado

"El Sistema Nacional de Justicia coexiste, en un plano de igualdad, con los Sistemas Jurídicos Indígenas. Es deber del Estado garantizar una adecuada coordinación entre ambos". Rechazado con 93 votos a favor, 58 en contra y dos abstenciones, es decir, deberá regresar a la Comisión de origen para su revisión.

Artículo 3: Independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad

Inciso 1: Aprobado con indicación

"Las juezas y jueces que ejercen jurisdicción son independientes entre sí y de todo otro poder o autoridad, debiendo actuar y resolver de forma imparcial".

Inciso 2: Aprobado

"La función jurisdiccional la ejercen exclusivamente los tribunales establecidos por ley. Ningún otro órgano del Estado, persona o grupo de personas, podrán ejercer la función jurisdiccional, conocer causas pendientes, modificar los fundamentos o el contenido de las resoluciones judiciales o reabrir procesos concluidos".

Inciso 3: Aprobado

"Las juezas y jueces no podrán desempeñar ninguna otra función o empleo, salvo actividades académicas en los términos que establezca la ley".

Inciso 4: Aprobado

"Las juezas y jueces sólo ejercerán la función jurisdiccional, no pudiendo desempeñar función administrativa ni legislativa alguna".

Inciso 5: Aprobado

"Las juezas y jueces no podrán militar en partidos políticos".

Inciso 6: Eliminado

"Las juezas y jueces no podrán participar como candidatas o candidatos en procesos de elección popular, salvo en los casos autorizados por esta Constitución".

Artículo 5: Derecho de acceso a la justicia

Inciso 1: Rechazado

"La Constitución garantiza el pleno acceso a la justicia a todas las personas y colectivos. Es deber del Estado remover los obstáculos normativos, sociales, culturales y económicos que impidan o limiten la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales para la tutela y el ejercicio de sus derechos".

Inciso 2: Aprobado

"Los tribunales deben brindar una atención adecuada a quienes presenten peticiones o consultas ante ellos, otorgando siempre un trato digno y respetuoso. Una ley establecerá sus derechos y deberes".

Lee también: Twitter restringió cuenta de Teresa Marinovic por infringir normas: Convencionales acusan "grave censura"

Artículo 6: Tutela jurisdiccional efectiva

Inciso 1: Aprobado

"Todas las personas tienen derecho a requerir de los tribunales de justicia la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos, de manera oportuna y eficaz conforme a los principios y estándares reconocidos en la Constitución y las leyes".

Artículo 7: Inexcusabilidad e indelegabilidad

Inciso 1: Rechazado

"Reclamada su intervención en la forma legal y sobre materias de su competencia, los tribunales y los demás órganos que ejerzan jurisdicción no podrán excusarse de ejercer su función en un tiempo razonable ni aún a falta de norma jurídica expresa que resuelva el asunto sometido a su decisión".

Artículo 9: Fundamentación y lenguaje claro

Inciso 1: Rechazado

"Las resoluciones judiciales serán siempre motivadas, salvo en los casos establecidos por la ley. En todo evento, la sentencia que ponga término a un procedimiento siempre deberá ser fundada y redactada en lenguaje claro e inclusivo".

Artículo 10: Gratuidad

"El acceso a la función jurisdiccional será gratuito, sin perjuicio de las actuaciones judiciales y sanciones procesales establecidas por la ley".

Inciso 1: Aprobado

"El acceso a la función jurisdiccional será gratuito, sin perjuicio de las actuaciones judiciales y sanciones procesales establecidas por la ley".

Inciso 2: Aprobado

"La justicia arbitral será siempre voluntaria. La ley no podrá establecer arbitrajes forzosos"
Lee también: 5 claves que debes saber sobre el inicio de votaciones en el pleno de la Convención Constitucional

Artículo 11: Principio de responsabilidad jurisdiccional

Inciso 1: Aprobado

"Las juezas y jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, y, en general, por toda prevaricación, denegación o torcida administración de justicia. La ley determinará los casos y el modo de hacer efectiva esta responsabilidad".

Inciso 2: Rechazado

"Los perjuicios provocados por error judicial otorgan derecho a una indemnización conforme al procedimiento establecido por la Constitución y las leyes".

Artículo 12: Publicidad, Probidad y Transparencia

Inciso 1: Rechazado

"Todas las etapas de los procedimientos y las resoluciones judiciales son públicas. Excepcionalmente, la ley podrá establecer su reserva o secreto en aquellos casos en que la publicidad pueda significar un peligro grave de afectación a la integridad e intimidad de las personas".

Inciso 2: Aprobado

"En los procesos en que intervengan niñas, niños y adolescentes, se deberá procurar el resguardo de su identidad".

Inciso 3: Aprobado

"Los principios de probidad y de transparencia serán aplicables a todas las personas que ejercen jurisdicción en el país. La ley establecerá las responsabilidades correspondientes en caso de infracción a esta disposición".

Artículo 13: Principio de Justicia Abierta

Inciso 1: Aprobado

"La función jurisdiccional se basa en los principios rectores de la Justicia Abierta, que se manifiesta en la transparencia, participación y colaboración". El artículo 13 fue aprobado en particular con 119 votos a favor, 29 en contra y cuatro abstenciones.

Artículo 14: Paridad y perspectiva de género

Inciso 1: Aprobado

"La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva".

Inciso 2: Aprobado

"El Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias".

Inciso 3: Aprobado

"Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género".

Artículo 15: Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad

Inciso 1: Aprobado

"La función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad".

Inciso 2: Rechazado

"Los órganos y personas que intervienen en el desarrollo de la jurisdicción, deben adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, respetando las costumbres, tradiciones, protocolos y el derecho propio de los pueblos indígenas, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos".

Lee también: "Qué esperanza": El mensaje de Gabriel Boric tras histórica votación en el pleno de la Convención Constitucional

Artículo 16: Mecanismos Colaborativos de Resolución de Conflictos

Inciso 1 y 2: Aprobado

"Es deber del Estado promover e implementar mecanismos colaborativos de resolución de conflictos que garanticen la participación activa y el diálogo". "Sólo la ley podrá determinar los requisitos y efectos de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos".

Es relevante consignar que los artículos aprobados pasarán a la Comisión de Armonización, la cual tiene como objetivo velar por la coherencia e integridad técnicas de las normas.

Publicidad