¿Qué pasa si trabajo este domingo y tengo un accidente camino a votar? - Chilevisión
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02/09/2022 17:09

¿Qué pasa si trabajo este domingo y tengo un accidente camino a votar?

La ministra del Trabajo, Jeannette Jara, dio a conocer este viernes información vital para aquellos trabajadores y trabajadoras que tengan que cumplir labores el día del plebiscito. ¿Qué dice la normativa? Aquí los detalles.

Publicado por mbarrientos

Este domingo 4 de septiembre se llevará a cabo el plebiscito de salida por una nueva Constitución, donde la ciudadanía deberá elegir entre las opciones Apruebo o Rechazo en la papeleta.

Ese día es catalogado como un feriado irrenunciable, pero de igual manera hay personas que deben trabajar en distintas áreas que son catalogadas como indispensables, como el área de la salud o el transporte, entre otras.

Para estos funcionarios, la ley establece que los empleadores tienen que dar un tiempo estimado de dos horas para que acudan a sus respectivos locales de votación, más aún teniendo que en esta ocasión el sufragio es obligatorio.

¿Qué pasa si me accidento camino a votar?

Este viernes, la ministra del Trabajo, Jeannette Jara, recordó información vital para las personas y empresas que deben cumplir obligaciones el día del plebiscito, como es el caso de qué ocurre si ocurre un accidente camino a votar.

La secretaria de Estado recalcó que, si se llega a dar esta situación, ésta será cubierta por la ley de accidentes, ya que se cuenta como "accidente de trayecto".

¿Qué dice la normativa?

La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) especificó que el hecho de cumplir con el deber cívico "no es un mero capricho", por lo que "el accidente podrá ser calificado como de trayecto, aun cuando la interrupción no sea habitual".

"Lo anterior, por cuanto la concurrencia al lugar de votación, por parte del trabajador, se enmarca en el cumplimiento de la obligación de votar", agregaron.

Ahora bien, la Ley N° 16.744 detalla que los trabajadores "estarán protegidos por el seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales".

El seguro protege en los siguientes contextos:

  • Accidentes del trabajo. Se considera accidente del trabajo a las lesiones que sufre el/la trabajador/a a causa o con ocasión del trabajo y que le cause incapacidad o muerte.
  • Accidentes del trayecto. Son los que ocurren en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo, o aquellos que ocurren en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo que corresponden a distintos empleadores.
  • Accidentes sufridos por dirigentes sindicales. Corresponden a aquellos accidentes que sufren los dirigentes sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.
  • Enfermedades profesionales. Son aquellas causadas de manera directa por la tarea que desempeña y que le causan incapacidad o muerte.

Adicionalmente, las personas tienen derecho a las siguientes prestaciones:

  • Corresponde a las actividades preventivas que realizan los Organismos Administradores en las empresas adheridas o afiliadas, las que pueden consistir en capacitaciones, asistencia técnica para identificar los peligros y evaluar sus riesgos, vigilancia de la salud de los trabajadores, entre otras.
  • Prestaciones médicas como atenciones, quirúrgica y dental; hospitalización; medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis, aparatos ortopédicos y su reparación; rehabilitación física, gastos de traslado y reeducación profesional.
  • Prestaciones económicas. Dependiendo del tipo de incapacidad, el trabajador tendrá derecho a subsidio, indemnización o pensión, además contempla prestaciones de sobrevivencia para los derechos habientes.

Cabe consignar que las mesas funcionarán desde las 08:00 hasta las 18:00 horas, momento en el que se llamará a cierre por parte de los presidentes de mesa. Una vez concluido, se realizará el respectivo conteo.