Cuarto retiro podría ser discutido la próxima semana en el Senado: ¿Qué falta para que sea ley? - Chilevisión
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29/09/2021 16:04

Cuarto retiro podría ser discutido la próxima semana en el Senado: ¿Qué falta para que sea ley?

Luego que los diputados aprobaran el proyecto en particular, la iniciativa fue despachada a la Cámara Alta, donde debe primero superar la Comisión de Constitución para posteriormente, ser revisada en Sala.

Publicado por pazarancibia

Este martes, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en particular el proyecto de ley que permite un cuarto retiro de los fondos de pensiones.

La iniciativa despachada al Senado considera que el nuevo retiro sea sin impuesto y con adelanto a las rentas vitalicias. Además, contempla que pueda ser efectuado en un plazo de dos años y no de uno, como fueron los anteriores.

En cuanto a montos, se fija un máximo de 150 UF (aproximadamente $4.5 millones) y un mínimo de 35 UF (aproximadamente $1 millón). En tanto, si el monto acumulado es menor a 35 UF, se podrá retirar la totalidad de los fondos. 

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Por su parte, a quienes cuenten con diagnósticos y tratamientos de alto costo se les permitirá retirar el total de los montos acumulados, con un tope máximo de 1.350 UF (aproximadamente $40.5 millones).

Asimismo, se aprobó la retención de fondos a los deudores de pensión alimenticia y en caso que la deuda sea equivalente al monto total, se podrá hacer el retiro del 100% de los fondos.

Cámara de Diputadas y Diputados

¿Qué falta para que sea ley?

Luego que el gobierno decidiera poner discusión inmediata a la reforma constitucional, el cuarto retiro fue rápidamente puesto en tabla en la Cámara Baja, sin embargo, el proyecto aún debe superar la barrera del Senado para convertirse en ley.

En esa línea, se espera que la Cámara Alta comience la discusión de la iniciativa durante la próxima semana en la Comisión de Constitución.

En la instancia, los senadores y senadoras votarán la iniciativa y emitirán un informe con el que el proyecto pasará a Sala, donde se someterá tanto a votación particular como general.

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Si el pleno aprueba el texto sin agregarle modificaciones, es decir, tal como provino desde la Cámara Baja, la iniciativa es despachada y queda a la espera de ser promulgada por el presidente Piñera para convertirse en ley.

Por otro lado, en caso que la Sala apruebe el proyecto, pero con algún cambio, quedará en condiciones de ser promulgado por el mandatario solo con previa aprobación de los diputados.

Agencia Uno

Y si el Senado lo rechaza...

De no ser aprobado en el Senado, o si la Cámara niega los cambios realizados, el proyecto pasa a Comisión Mixta, en la que integrantes de ambas cámaras analizarán las indicaciones presentadas y votarán para aprobar una nueva normativa. 

En ese caso, el informe que emite la comisión debe ser discutido y votado por ambas cámaras. De ser aprobada, esa normativa será despachada para su promulgación.

Veto presidencial y TC

De esa forma, el cuarto retiro queda en condiciones de convertirse en ley. Esto, a menos que el gobierno recurra nuevamente al Tribunal Constitucional (TC) o presente un veto presidencial.

Se trata de dos instancias que tiene el Ejecutivo para intentar frenar la iniciativa. En la primera, el presidente puede llevar el proyecto ante el TC, que deberá revisar la iniciativa y verificar si vulnera lo establecido en la Constitución.

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En segundo lugar se encuentra el veto, con el que el mandatario puede realizar modificaciones a las iniciativas despachadas por el Congreso. En caso de ingresar un cambio, ambas cámaras deben someterlo a votación. Si se aprueba, el texto queda en condiciones de convertirse en ley con las modificaciones del jefe de Estado.

Sin embargo, si las modificaciones son rechazadas, los parlamentarios pueden insistir con el proyecto original y votarlo sin los arreglos del Ejecutivo.

Ley

Finalmente, en caso que el presidente decida promulgar el proyecto de cuarto retiro, tendrá un plazo de máximo 10 días hábiles para promulgarlo.

Tras esto, la Contraloría General de la República (CGR) tiene que  tomar razón y en un plazo de máximo cinco días hábiles debe publicarse en el Diario Oficial, convirtiéndose oficialmente en ley de la República.

Hecho el trámite legislativo, las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán informar a partir de cuándo se podrá realizar las solicitudes de retiro.