Gobierno promulga Ley de Cierre de Calles y Pasajes: ¿En qué consiste la nueva normativa? - Chilevisión
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17/01/2022 16:36

Gobierno promulga Ley de Cierre de Calles y Pasajes: ¿En qué consiste la nueva normativa?

Según la nueva reglamentación, es posible efectuar la medida siempre y cuando no se restrinja el tránsito peatonal. Asimismo, el bloqueo no puede superar las siete horas continuas.

Publicado por gnunez

Durante la jornada de este lunes 17 de enero, el presidente de la República, Sebastián Piñera, promulgó la ley que regula el cierre de calles, pasajes o conjuntos habitacionales por motivos de seguridad.

"Esta ley nos va a permitir tener mejores herramientas para reducir los portonazos, las encerronas y las balaceras a plena luz del día", dijo el mandatario en un punto de prensa.

"En el mundo entero el narcotráfico ha ido avanzando y eso genera una combinación frente a la violencia que es tremendamente peligrosa, y angustia a las familias chilenas", añadió.

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En esa misma línea, Sebastián Piñera recordó que ya existe una ley que permite cerrar pasajes que tienen una sola entrada, "que ha sido muy útil, pero entendemos que hay muchas otras comunidades que tienen dos entradas y que también quieren tener mayor protección y poder dormir más tranquilos".

El Presidente de la República Sebastián Piñera promulga la ley de cierre de calles y pasajes.

En la instancia, el Jefe de Estado hizo un llamado al Congreso para que se aprueben otras leyes en materia de seguridad, como la que condena las carreras clandestinas, otra que combate el crimen organizado o la que crea un nuevo sistema nacional de inteligencia.

¿Cuáles son los requisitos para realizar el cierre?

  • Calles o pasajes cuyo ancho sea inferior a siete metros.
  • Calles o pasajes de máximo una cuadra.
  • El 80% de los vecinos deben firmar a favor del cierre.
  • Debe ser aprobado por el Concejo Municipal de la común correspondiente.

Asimismo, es relevante consignar que la reglamentación es posible solo y cuando no se restrinja el tránsito peatonal, ni el cierre supere las siete horas continuas.