Ordenan al Fisco indemnizar a arquitecto que perdió un ojo por impacto de balín disparado por Carabineros en 2013 - Chilevisión
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06/12/2019 23:50

Ordenan al Fisco indemnizar a arquitecto que perdió un ojo por impacto de balín disparado por Carabineros en 2013

La decisión fue tomada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, luego de que la magistrada Jacqueline Benquis estableciera que personal de Fuerzas Especiales actuó de forma negligente a la hora de disolver la manifestación en la Estación Mapocho.

Publicado por Bruno Delgado

El Fisco deberá indemnizar a Enrique Eichin, un arquitecto que perdió su ojo derecho luego de que recibiera un impacto de un balín de pintura en el rostro, el que fue disparado por Carabineros el 11 de abril de 2013.

La decisión fue tomada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, luego de que la magistrada Jacqueline Benquis estableciera que personal de Fuerzas Especiales actuó de forma negligente a la hora de disolver la manifestación en la Estación Mapocho.

En detalle, el fallo sostiene que "en lugar donde se efectuaba la marcha estudiantil de secundarios, universitarios, Colegio de Profesores y otras agrupaciones, cientos de personas se encontraban entre las calles aledañas a la Estación Mapocho, tales como Bandera, Aillavilú, General Mackenna y San Pablo".

"Dentro de los asistentes se encontraba el señor Enrique Eichin, de 58 años, arquitecto, en compañía de su pareja e hija", añade el documento.

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Debido a la acción, tres personas resultaron heridas por los proyectiles. Esto derivó en la suspensión de este tipo balines.

En el mismo fallo, se describe que mientras Eichin estaba cerca de un escenario, se acercan "a los manifestantes un grupo o piquete de Carabineros portando armas a balines en dirección al sector".

Tras esto, "algunas personas trataron de traspasar las barreras de contención, comenzando (Carabineros) a disparar sus pistolas de paint ball en contra de los manifestantes, dirigiéndose uno de estos balines en el ojo derecho del actor".

Debido a esta situación, se determinó que "no se condice con la actividad de resguardo que pesa sobre el órgano central, como responsable último de la administración de las fuerzas de que dispone para regular la convivencia social y el cuidado de las personas".

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En concreto, el fallo califica como una actuación "de forma desmedida en el uso de los recursos policiales", por lo que "es dable tener por cumplido un actuar por parte de Carabineros de Chile, de tipo deficiente al haber utilizado medios de disuasión y repelencia de violencia en contra de una persona que se encontraba de asistente sin que haya demostrado este un actuar contrario al orden público y seguridad".

Por todo esto, se terminó condenando a Carabineros a pagar $50 millones por daño moral, $3 millones por daño emergente y $10 millones por lucro cesante.