¿Por qué quedó en prisión preventiva Sergio Muñoz? Estos son los cinco motivos dados por la jueza - Chilevisión
19/03/2024 19:25

¿Por qué quedó en prisión preventiva Sergio Muñoz? Estos son los cinco motivos dados por la jueza

Tras una extensa audiencia de formalización en el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, la jueza Francis Fell determinó esta medida cautelar mientras dure la investigación, que quedó fijada en 120 días.

Publicado por Gonzalo Querol
Sergio Muñoz, ex Director General de Policía de Investigaciones y quien el viernes le presentó la renuncia al presidente Gabriel Boric por la investigación que lleva adelante la Fiscalía en el Caso Audios, quedó en prisión preventiva este martes. Tras una extensa audiencia de formalización, que se realizó en el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, la jueza Francis Fell determinó esta medida cautelar mientras dure la investigación, que quedó fijada en 120 días.  

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  La magistrada expuso cinco puntos donde se detallaron los delitos de Sergio Muñoz, quien deberá cumplir la prisión preventiva en la Brigada de Reacción Táctica de la PDI ubicada en Cerrillos, lugar donde también estuvo detenido con esa medida cautelar su antecesor, Héctor Espinosa.

Lectura de los motivos para decretar la prisión preventiva a Sergio Muñoz

La jueza Francis Fell leyó cinco puntos con los delitos cometidos por el ex Director General de la PDI, los cuales resultaron determinantes para decretar la prisión preventiva. Primero: En cuanto al número de delitos que se imputan: Son múltiples, son reiterados y delitos del ART 31 de la Ley 19.913.  Segundo: En cuanto al desarrollo del grado de los delitos y la participación como autor, de los antecedentes que se han expuesto en esta audiencia, se desprende un actuar activo por parte del imputado el señor Muñoz, donde revela reiteradamente un conocimiento reservado, al cual accede en razón de su cargo en el contexto de investigaciones de carácter penal, llegando dicha información al señor Hermosilla, consumándose en ese momento cada uno de los ilícitos. Tercero: En cuanto a la gravedad de los delitos, si solo atendemos a la pena asignada por la ley, si bien es cierto que la pena a los delitos del ART 246 del código penal pudiera estimarse de baja entidad, no ocurre lo mismo con los delitos reiterados del ART 31 de la Ley 19.913, que va de 541 días a cinco años de presidio. Sin perjuicio que de conformidad al ART 351 del código procesal penal es obligatorio imponer la pena elevada en un grado y facultativo el aumento en dos grados. Cuarto: Con relación a la gravedad de los delitos, no solo debe atenderse a la pena, sino que debe atenderse a la naturaleza y a la forma de los mismos. Respecto a los delitos de violación de secretos estamos en presencia de hechos graves, en los cuales se busca precaver actos de corrupción de funcionarios públicos. Respecto a los delitos reiterados del ART 31 de la Ley 19.913 nos encontramos frente a un tratamiento especial por parte del legislador del deber atendida al secreto, acá la vulneración del bien jurídico a criterio de este juez resulta especialmente grave, en primer término atendida la investidura del imputado, ya que no es más ni menos quien fuera mandatado para dirigir la Policía de Investigaciones de nuestro país. Especialmente grave resulta la conducta del imputado, señor Muñoz,  ya que dice relación con la investigación por malversación de caudales públicos y delitos de lavados de activos que la Fiscalía desarrolla contra el ex director general de la PDI, Héctor Espinoza. Además, la revelación de secreto se realiza a quien fuera el abogado del señor Espinoza, a quien son revelados antecedentes reservados. Quinto: En cuanto a la forma de comisión, y el bien jurídico protegido, existe un interés público especialmente vulnerado y no puede desentenderse. En cuanto a la sospecha grave y fundada en que el señor Muñoz pudiera obstaculizar la investigación, esta se encuentra suficientemente fundada en el actuar del señor Muñoz, en la naturaleza, forma y otras conductas desplegadas por él, como el WhatsApp enviado por Muñoz a Hermosilla, respecto a la ficha del señor Espinoza, haciendo presente la importancia de dicho antecedente toda vez que se debatían cautelares. Por lo anterior, a juicio de este juez, la prisión preventiva resulta indispensable para el éxito de la investigación, que está recién comenzando y resulta proporcional y necesaria por peligro para la seguridad de la sociedad y para el éxito de las diligencias. Esa es la resolución.
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