¿Cuántas cotizaciones tengo que tener para cobrar el Seguro de Cesantía? - Chilevisión
Publicidad
22/02/2024 10:38

¿Cuántas cotizaciones tengo que tener para cobrar el Seguro de Cesantía?

Para que usuarios accedan a sus ahorros acumulados en la Cuenta Individual de Cesantía en la AFC es necesario cumplir requisitos. ¿Cómo hacerlo? Acá te contamos.

Publicado por catamarchant
El Seguro de Cesantía corresponde a una ayuda económica entregada por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y que puedes cobrar en caso de haber quedado sin trabajo. Para solicitarlo puedes hacerlo de manera online, pero debes cumplir algunos requisitos, tal como documentos y cantidad de cotizaciones.

¿Cuántas cotizaciones necesito para cobrar el Seguro de Cesantía?

Dentro de los requerimientos para acceder al Seguro de Cesantía, está la cantidad de cotizaciones acumuladas en la Cuenta Individual de Cesantía en la AFC. Este requisito fue modificado a fines de 2023, reajustando el mínimo con la finalidad de flexibilizar su entrega a quienes lo necesiten. En concreto, esta es la cantidad de cotizaciones que debes tener para cobrar el Seguro de Cesantía:
  • Trabajadoras y trabajadores con contrato indefinido o de casa particular: 10 cotizaciones mensuales.
  • Trabajadoras y trabajadores con contrato a plazo fijo: 5 cotizaciones mensuales.
Finalmente es importante indicar que las cotizaciones comienzan a contarse desde la afiliación correspondiente o desde el último cobro del Seguro de Cesantía hasta el mes del término de relación laboral. Éstas pueden ser de uno o más empleadores, y continuas o discontinuas.

Qué documentos necesito para cobrarlo

Para acceder al seguro sólo es necesario presentar la cédula de identidad vigente y el finiquito firmado o ratificado. En caso que no tener este último, puede ser otro documento que acredite la cesantía, como los siguientes:
  • Comunicación del despido entregada a la o el trabajador, por escrito y firmada por la o el empleador.
  • Certificación del inspector del Trabajo respectivo que certifique el término del contrato.
  • Acta de Conciliación o Avenimiento.
  • Acta de Comparecencia ante la Inspección del Trabajo.
  • Sentencia judicial ejecutoriada.
  • Carta de renuncia ratificada ante algún ministro de fe.
En concreto, la persona que haya quedado cesante puede acceder a sus ahorros acumulados en la Cuenta Individual de Cesantía en la AFC. Esta cuenta es donde los empleadores cotizan mensualmente y de forma obligatoria el 3% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador; por tanto, en caso de haber contado con un contrato, lo que corresponde es tener un monto ahorrado en la cuenta mencionada y que ahora puedes empezar a cobrar. Si es así, entonces el cotizante comienza a recibir un pago mensual decreciente y directamente proporcional a su sueldo original, mientras sigue en la búsqueda de un nuevo trabajo.