Hay 6 excepciones: Los vehículos que no tendrán que hacer grabado de patente en vidrio - Chilevisión
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13/03/2024 14:03

Hay 6 excepciones: Los vehículos que no tendrán que hacer grabado de patente en vidrio

En septiembre de 2023 se aprobó la obligación de grabar la placa patente en vehículos para reducir robos, con implementación próxima. Revisa acá si debes hacerlo.

Publicado por William Padron
En septiembre de 2023 se promulgó una modificación a la Ley de Tránsito que exige a los conductores grabar la placa patente en vidrios y espejos de vehículos, con el propósito de disminuir los robos. Esta medida, cuya obligatoriedad iniciará en los próximos meses, se espera que contribuya a mejorar la seguridad vial y reducir la incidencia delictiva en este ámbito.

¿Cuáles son los vehículos que no tendrán que hacer grabado de patente?

Los vehículos señalados en el artículo 54 de la Ley de Tránsito:
  • Vehículos nuevos en exhibición
  • Los vehículos extranjeros en tránsito temporal que tengan la placa de su país y que hayan cumplido las exigencias que requiere la patente extranjera.
  • Los vehículos nuevos con peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, que solo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado a dependencias del comercializador.
  • Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile, debidamente identificados y destinados exclusivamente a uso militar o policial, según el caso.
  • Los vehículos comercializados con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento, que tengan sus vidrios y espejos laterales grabados; siempre que el grabado permita la íntegra y correcta identificación de cada uno de los dígitos y letras de la placa patente grabada.
  • Vehículos considerados como antiguos o históricos, de acuerdo con lo dispuesto en el título XIX de la Ley de Tránsito.

¿A partir de cuándo es obligatorio el grabado de patentes?

De acuerdo con lo indicado en la Ley 21.601, la obligación de grabar la placa patente en vidrios y espejos laterales de los vehículos se aplicará de la siguiente manera:
  • Para vehículos nuevos, la obligación será exigible desde el cuarto mes de publicado el reglamento en el Diario Oficial.
  • Para vehículos comercializados con anterioridad a la publicación de esta ley, la obligación será exigible luego de transcurridos doce meses desde la publicación del reglamento en el Diario Oficial.