Derechos y Deberes, capítulo 4: El Tribunal Constitucional

Conduce: Francesco Gazzella.

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Algunos lo llaman “la Tercera Cámara”, mientras otros dicen que es un gran logro de la Constitución. Tiene gran poder y puede resolver asuntos constitucionales, leyes y dirimir conflictos legales de ambas cámaras. Hablamos del Tribunal Constitucional (TC) y sus atribuciones.

¿Pero qué es el Tribunal Constitucional? Es un órgano del Estado, independiente y autónomo, integrado por 10 miembros que deben ser designados por tres estamos del poder del Estado.

Tres de los miembros de ellos son designados por el Presidente de la República.

Dos son nombrados por el Senado

Dos son propuestos por la Cámara de Diputados, pero deben ser aprobados por el Senado. Los miembros propuestos por la Cámara y el Senado deben tener dos tercios de aprobación, Es decir, 103 diputados y 29 senadores.

Tres restantes los nombra la Corte Suprema por votación secreta.

Período de vigencia

La duración de los miembros del TC, también llamados ministros, es de nueve años y se renovarán cada tres.

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Su cargo es inamovible, a menos que haya sido designado como reemplazo de algún miembro o bien, por haber cumplido 75 años.

¿Cómo funciona el TC?

Tienen 16 atribuciones y ellas se pueden dirimir en pleno o en dos salas. ¿Qué es eso?

En pleno, significa que se necesitan a lo menos ocho ministros para poder tomar una determinación. Esta atribución está presente en nueve de sus artículos.

Luis David Bobadilla, profesor de Derecho Constitucional de la Usach, detalló que debe operar de esta manera “cuando el conflicto de relevancia jurídica tenga relación con las atribuciones 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 11 del artículo 93”.

En dos salas significa que a lo menos se necesitan cuatro miembros para dirimir y se usa en los 7 artículos restantes.

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Así se ven asuntos constitucionales de la Corte Suprema, Apelaciones o Tribunal Calificador de Elecciones, o bien determinar que un partido político o algún movimiento es inconstitucional, o declarar inhabilidades.

En otras palabras, el TC es el encargado de objetar o revisar lo que el parlamento, el presidente, abogados, organismos o una persona común y corriente, requiera. Es decir, puede ser una ley, un decreto, o otro documento que el organismo demandante considere que está fuera de la Constitución.

El mismo docente agregó que “la integración del TC está muy politizada porque en los últimos 40 años de historia, las grandes coaliciones políticas de nuestro país han cuoteado la integración del TC, por lo tanto si nosotros deseamos como sociedad un TC con una mayor imparcialidad, lo que deberemos pensar es que en una nueva Constitución tengamos una forma diferente de elegir a nuestro ministros del TC”.

Lo complejo del tribunal es que sus resoluciones no son apelables, no se pueden presentar recursos, o sea que si objeta alguna ley o fallo, o se aprueba o modifica alguna de ellas, es la palabra final.

“La misión del TC es ser el guardián de las normas contenidas en la Constitución”, detalló el docente, quien concluyó que “de nada sirve que una sociedad se otorgue una Carta Fundamental que contenga derechos fundamentales si no vamos atener un tribunal que se encargue exclusivamente de que el Estado, como los grupos intermedios y los individuos respeten adecuadamente esos derechos fundamentales”.

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