Reportajes - Caso Ambar

Gendarmería recomendó en 2016 no liberar a Hugo Bustamante: “Requiere intervención y mayor observación”

El único detenido por la muerte de Ámbar Cornejo fue condenado en 2005 por un doble homicidio. Cuando llevaba 11 de los 27 años de prisión, fue dejado en libertad, pese a que un informe señalaba que no era aconsejable.

{"multiple":false,"video":{"key":"h7rWvgn0gcbs","duration":"00:05:24","type":"video","download":""}}

“Yo sé que voy a pasar el resto de mis días encerrado“.

Esas palabras las dijo Hugo Bustamante ante el tribunal en 2005, cuando se realizó su juicio por el asesinato de Verónica Vásquez Puebla y su hijastro, Eugenio Honorato Vásquez. 11 años más tarde salió de la prisión, bajo el beneficio de la libertad condicional.

Ahora, en 2020, el hombre fue detenido por el crimen de Ámbar Cornejo en Villa Alemana, cuyo cuerpo fue encontrado este jueves, luego de que su madre, Denisse Llanos, confesara que su pareja habría sido el responsable de su muerte y revelara dónde estaban los restos de la adolescente.

Pero volviendo a 2016, cuando se barajó la posibilidad de otorgarle la posibilidad de salir de prisión a Bustamante, habían antecedentes que ponían en duda la decisión que terminaría adoptando la magistrada Silvana Donoso Ocampo, presidenta de la comisión de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, donde se le entregó el beneficio junto a otros 788 reos de Valparaíso.

Lee también: “La ley que me condenó, me da el derecho a salir”: El testimonio en 2016 de Hugo Bustamante tras quedar en libertad

Un informe de Gendarmería, según consigna El Mercurio en esa época, señalaba que el hombre era una “interno que requiere intervención y un mayor período de observación intrapenitenciario, ya que las variables psicosociales determinan un pronóstico incierto”.

Por lo que no se recomienda otorgar libertad condicional“, concluye el documento.

¿Por qué se le entregó el beneficio? Su caso fue debatido en total por cinco jueces, más la presidenta de la Corte de Apelaciones, pero su buena conducta al interior del penal y lo que señalaba el artículo tres del Decreto de Ley 321 sobre libertades condicionales lo permitieron.

Este artículo indicaba que “a los condenados a más de 20 años se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos 10 años de la pena, y por este solo hecho ésta quedará fijada en veinte años”.

Síguenos en Google News

  • Enlace copiado
Lo más visto