AFC llama a no ir a sucursales por ley que flexibiliza y mejora seguro de cesantía - Chilevisión
02/09/2020 16:13

AFC llama a no ir a sucursales por ley que flexibiliza y mejora seguro de cesantía

El organismo indicó que la ley que establece las modificaciones aún no ha sido publicada y que el mismo día en que la ley sea publicada en el Diario Oficial, la información estará disponible en su sitio.

Publicado por Paula Aguilera

AFC Chile realizó un llamado a los afiliados al seguro de cesantía a no asistir a las sucursales para consultar sobre la ley que flexibiliza y mejora el seguro de cesantía (ley N°19.728), ya que aún no entra en vigencia.

Desde el organismo indicaron que el mismo día en que la ley sea publicada en el Diario Oficial, los trabajadores afiliados que estén cesantes podrán informarse en detalle e iniciar a través de su sitio del proceso para solicitar las prestaciones bajo la nueva normativa.

¿Cómo se realizará el proceso?

Durante la primera semana de vigencia de la ley, el proceso se realizará exclusivamente a través del sitio de AFC y luego, una semana después, se sumará la posibilidad de realizar el trámite en sucursales, con agendamiento previo en la web.

Las fechas de pago serán informadas por correo electrónico una vez aceptada la solicitud.

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¿Cuáles son los requisitos?

Los trabajadores que estén cesantes solamente necesitan registrar un mínimo de 3 cotizaciones mensuales continuas inmediatamente anteriores al término del contrato laboral; o bien, 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses.

Las cotizaciones deben encontrarse pagadas con anterioridad al término del contrato. Y, en cualquier caso, las dos últimas deben ser continuas y con el mismo empleador.

Además, el afiliado debe contar con el finiquito o documento válido que acredite el término de la relación laboral.

¿Cuáles son los montos de los giros?

En este periodo transitorio aumenta el monto de los giros, los que ahora se calcularán sobre la base del promedio de las remuneraciones de los últimos tres meses. El primer giro se mantendrá en una tasa de reemplazo del 70%; mientras que desde el segundo y hasta el quinto giro se calculará con el 55%.

Asimismo, la normativa permite el acceso automático al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), siempre que el afiliado cumpla con las condiciones de término de relación laboral y su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) no alcance para cubrir los pagos del Seguro de Cesantía. Con cargo a este fondo se establecen cinco giros, tanto para los contratos indefinidos como para los contratos a plazo fijo o por obra o faena.

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En el caso del FCS, las prestaciones tienen un tope máximo de $652.956 y un mínimo de $225.000 para trabajadores de jornada completa y contrato indefinido.

Para jornadas parciales se realiza un cálculo proporcional. El primer pago corresponde al 70% del promedio de las tres últimas remuneraciones en el primer giro, 55% entre el segundo y el cuarto, y 45% en adelante.

¿Qué pasa si el afiliado está cesante y no cumple con los requisitos, pero tiene fondos en su CIC?

La nueva ley también ofrece a los afiliados que no cumplan con los requisitos para acceder al Seguro de Cesantía, que se encuentren desempleados y no hayan cotizado al menos los dos últimos meses en AFC, la posibilidad del retiro total de saldo de su Cuenta Individual de Cesantía.

Para este trámite no se requiere finiquito ni documento de cierre de la relación contractual.

Los pagos se efectuarán en las mismas fechas y con las mismas tablas que considera el Seguro de Cesantía.

 ¿Cómo impacta la nueva normativa en los pactos de suspensión de contrato?

Los mismos montos y porcentajes del Seguro de Cesantía rigen para quienes estén bajo suspensión laboral de acuerdo a la Ley de Protección del Empleo (LPE). La ley establece cinco giros para todo tipo de contrato (indefinido o plazo fijo, por obra o faena).

La vigencia de esta ley es hasta el 31 de octubre y con la posibilidad de extensión por 5 meses, con decreto supremo si es que se mantienen las condiciones producto del COVID- 19.

Por último, AFC Chile recomienda a los afiliados realizar los trámites del Seguro de Cesantía, Ley de Protección del Empleo y Ley de Crianza Protegida a través de su sitio. 

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