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Se viene el 18: Este es el monto del aguinaldo que recibirán trabajadores públicos y pensionados

A menos de dos meses de la llegada del 18 de septiembre, te contamos cuánto dinero recibirán. Cabe recordar que estas Fiestas Patrias durarán cinco días, por lo que muchos estarán esperando con ansias este beneficio.

Se viene el 18: Este es el monto del aguinaldo que recibirán trabajadores públicos y pensionados

Quedan menos dos de dos meses para la llegada de las esperadas celebraciones de Fiestas Patrias.

En esta ocasión, los festejos prometen extenderse por más días que otros años, ya que el 18 de septiembre caerá miércoles, lo que podrá ser aprovechado por muchas personas para disfrutar de las actividades hasta el fin de semana.

Para comenzar a analizar los presupuestos y los gastos necesarios para disfrutar en estos días, te contamos los detalles del aguinaldo que recibirán los trabajadores públicos y pensionados en septiembre próximo.

Trabajadores públicos

De acuerdo a la Ley 21.126, el monto de aguinaldo para este 2019 será de $72.486 para los trabajadores cuya remuneración líquida en agosto de 2019 sea igual o inferior a $752.209.

Asimismo, para quienes cuenten con una remuneración líquida supere los 752 mil pesos, el monto será de $50.318. En cambio, no recibirán aguinaldo los que tienen una remuneración bruta de más de $2.490.923.

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Pensionados

La normativa establece los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, recibirán en septiembre próximo un total de $19.535. Para esto, las personas deben figurar en dichos registros al 31 de agosto de 2019.

Este monto puede aumentar en $10.022 por cada persona si, al 31 de agosto, se encuentran acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal.

Aguinaldo para trabajadores en el sector privado

La Dirección del Trabajo informa que cada empresa está obligada a dar dinero a sus empleados como aguinaldo si así se ha realizado en los años anteriores.

«En caso de haberse dado aguinaldo a los trabajadores de una empresa antes, sistemáticamente, su entrega para los años siguientes opera como cláusula tácita. Es decir, se entiende como un derecho adquirido. Por ejemplo, si un empleador entrega aguinaldo por 3 o 4 años seguidos y al 5º no puede hacerlo, los sindicatos podrán reclamar este derecho ante la justicia laboral», destaca la DT en su sitio web.

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